Amenazas a Macri: Jueces, fiscales y abogados se presentan a favor del twittero

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La Asociación Pensamiento Penal Asociación Pensamiento Penal (AAP), una organización integrada por jueces, fiscales y juristas, presentó un “amicus curiae” a favor de Miguel De Paola, el tuitero detenido por haber publicado supuestos mensajes con amenazas “terroristas” contra el presidente Mauricio Macri en la red social.

El escrito advierte que “si bien De Paola publicó imágenes de edificios emblemáticos de la ciudad, centros comerciales o subterráneos, lo cierto es que ninguno de esos lugares vio afectado su funcionamiento”.

Si hubiera existido un terror real en la población argentina, particularmente en el área de la Ciudad de Buenos Aires, las personas no se habrían congregado en esos lugares”, expresó la APP al descartar los argumentos utilizados por la jueza María Servini de Cubría para procesar y mantener preso al tuitero.

“Si existieron personas que, verdaderamente, se aterrorizaron con la publicación de esos mensajes de Twitter, lo lógico hubiera sido que las autoridades cancelaran el funcionamiento de esas instituciones y que la propia gente no asistiera”, añade el documento.

El delito imputado a De Paola incluyó la agravante del artículo 41 quinques del Código Penal, que establece que cuando las amenazas fueran proferidas “con la finalidad de aterrorizar a la población… la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”. Para la APP, se trata de una “legislación inconstitucional”, pues fue creada en 2011 en el marco de denominada la Ley Antiterrorista.

Servini de Cubría evaluó que “los mensajes publicados por De Paola presentaron connotaciones de corte terrorista”, pues “denotan claramente una entidad suficiente como para aterrorizar la población, debido a su indeterminación en cuanto a los posibles blancos a atacar, generando de esa manera un alto grado de incertidumbre en la población en cuanto a su concreción”.

Pero la APP refutó que “la conducta debe acarrear la posibilidad concreta de que se produzcan tales consecuencias”. “Toda acción, para ser legítimamente perseguida, debe crear un riesgo concreto para el bien jurídico, pues de lo contrario se castigaría la mera desobediencia o la violación formal de la ley por parte de una acción inocua en sí misma”, concluyó el escrito.