Dejan sin efecto un fallo de Casación contra un hábeas corpus a favor de menores privados de la libertad

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Los ministros dejaron sin efecto la resolución del máximo tribunal penal, que había rechazado dos fallos de tribunales inferiores que daban curso a un recurso presentado luego de que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia impidiese sendas inspecciones en el Instituto Manuel Belgrano.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo suyos los argumentos de la procuradora fiscal subrogante ante el máximo tribunal Irma Adriana García Netto y dejó sin efecto una resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que había rechazado un recurso extraordinario presentado por el fiscal Javier De Luca a favor de un hábeas corpus solicitado por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN). Allí se reclamaba contra el impedimento de realizar visitas periódicas a menores de edad privados de la libertad en dependencias de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF). La representante de la Procuración General de la Nación había subrayado que “la obstrucción puesta por la autoridad controlada a la actividad de una institución independiente y con facultades legales preexistentes -como la PPN- implica, en el seno de un dispositivo de control cruzado, un incremento real e inmediato del riesgo propio de la situación de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes sujetos a encierro”.

García Netto ya había advertido sobre la procedencia del recurso extraordinario presentado por la PPN “ya que la sentencia impugnada reviste carácter definitivo, pone fin al pleito y proviene del tribunal superior de la causa”.

Los derechos humanos de los niños, niñas y adolecentes que sufren encierro

La procuradora fiscal había puntualizado que el caso “exige una especial diligencia por parte de la administración de justicia de velar por la regularidad de estas sentencias, toda vez que el rechazo de la acción pone en juego la responsabilidad internacional asumida por la República Argentina al rubricar las convenciones sobre los Derechos del Niño y Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, entre otros instrumentos mencionados” por la PPN.

Además, García Netto recordó que la propia Corte Suprema sostuvo en el caso “Maldonado” que “los niños no tienen el mismo grado de madurez que debe suponerse y exigirse en los adultos, lo cual los coloca en una situación de vulnerabilidad que merece especiales obligaciones de tutela”. La representante de la PGN ante el máximo tribunal indicó también que “la especial naturaleza del hábeas corpus, por lo demás, exige la adopción de un criterio de admisibilidad en el que las exigencias formales no supongan un obstáculo para que la Corte Suprema se pronuncie respecto de la posible violación de los derechos fundamentales que la acción está llamada a tutelar”.

La acción había sido iniciada por la PPN luego de que el 8 de abril de 2014 la SENNAF impidiese “una visita de inspección al Instituto Manuel Belgrano. La oposición fue declarada formalmente antes, en la resolución administrativa 2237/2009 de la SENNAF, y se mantuvo a lo largo del tiempo contra otros intentos de inspección, anteriores y posteriores a la sanción de la ley 26827”, que creó en 2012 el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En primera instancia, la jueza interviniente hizo lugar a la acción e intimó al titular de la SENNAF a habilitar el ingreso de la PPN. El organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación apeló la decisión de la magistrada de grado, pero la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución. Así, la Secretaría insistió ante la Cámara Federal de Casación Penal y logró que la Sala III de ese tribunal rechace el hábeas corpus y los recursos extraordinarios interpuestos tanto por la PPN, como por el MPF.

Los camaristas consideraron en su fallo que la obstrucción no había generado peligro para el colectivo de niños privados de su libertad y señalaron que el riesgo se encontraba suficientemente conjurado por la confluencia de distintos representantes del Estado, como defensores oficiales y de menores, jueces de menores y la propia SENNAF.