Un fallo de la Corte reaviva la polémica sobre la tenencia de droga en las cárceles

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La Corte Suprema devolvió a la Cámara Federal de Casación (el máximo tribunal penal del país) una causa en la que virtualmente había quedado despenalizada la tenencia de drogas para consumo personal en una cárcel.

El máximo tribunal consideró que la Casación no analizó debidamente los argumentos en contra de su propio fallo, ni respondió a la apelación del fiscal, por lo que dispuso que los jueces den respuesta a esas cuestiones y luego habiliten la instancia de la Corte.

La Sala Cuarta de la Cámara de Casación había confirmado un fallo de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, Chubut, que el 27 de octubre de 2014 había resuelto ratificar un fallo que declaró la inconstitucionalidad” de un artículo de la ley de drogas que penaliza el consumo, y en consecuencia sobreseyó al detenido Gustavo Martín Almonacid.

El fiscal ante la Cámara de Casación Raúl Pleé replicó que el caso ofrecía aristas especiales que lo diferenciaban del fallo de la Corte, en el denominado “Caso Arriola”, que despenalizó la tenencia para consumo personal, siempre que no afectara derechos de terceros ni a la salud pública.

Pleé hizo hincapié en “las circunstancias en las que se materializó la tenencia de estupefacientes que se le reprocha a Almonacid, quien tenía en su poder marihuana dentro de una unidad de detención de la Alcaidía Policial de Comodoro Rivadavia”.

“En el caso se advierte que ha existido un peligro concreto de generar un daño a derechos o bienes de terceros”, insistió.

“En el caso de las personas detenidas en un establecimiento penitenciario son legítimas ciertas restricciones a la vida privada, con la finalidad de mantener el orden y la seguridad del lugar”, opinó el fiscal.

La Corte, sin adentrarse en el análisis del caso, consideró que la Casación habilitó la máxima instancia judicial sin analizar los argumentos de la fiscalía, y en consecuencia ordenó que se dicte un nuevo fallo explicando por qué debería intervenir el máximo tribunal.