Las diez claves del fallo que procesó a Lagomarsino por la muerte de Nisman

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El juez Julián Ercolini procesó a Diego Lagomarsino en la causa que investiga la muerte del fiscal Alberto Nisman. El magistrado consideró que el perito informático fue partícipe necesario del delito de homicidio simple agravado por el uso de armas. En la resolución, un escrito de 656 hojas, el magistrado le trabó un embargo de 15 millones de pesos para el técnico informático, que no irá preso sino que seguirá vigilado por una tobillera electrónica, y también resolvió procesar a cuatro custodios de la Policía Federal.

Las claves del fallo:

* Ercolini argumenta que Lagomarsino es “penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de armas de fuego, en calidad de partícipe necesario” . En este punto, destaca “las dos visitas conocidas del imputado durante el sábado 17 de enero de 2015 resultan claramente indicativas de su conocimiento y participación intencional dentro del complejo plan que condujo al resultado final”.

* El juez, además, se refiere a la relación entre ambos. Plantea que entre Nisman y Lagomarsino hay una relación “de confianza”, que se conocían hace 8 años y que el perito informático sabía “la disposición interna” del departamento del fiscal en Puerto Madero. “al concurrir asiduamente conocía las puertas de ingreso y egreso, las cocheras, el sitio donde se encontraba apostado el personal de seguridad” y, también, “la ubicación de las cámaras”.

* El supuesto suicidio. En su fallo, el juez señaló que el Gobierno (en ese momento, a cargo de Cristina Kirchner) quiso instalar la teoría del suicidio. Así, planteó que “el acompañamiento posterior con afirmaciones públicas de diversos funcionarios oficiales abonando la idea de suicidio o de confusión y de algunos medios cercanos al oficialismo en ese momento. Solo a modo de ejemplo, recuérdese un largo texto publicado por la misma presidenta de la Nación, cuando todavía no habían pasado 24 horas del hallazgo oficial, donde insinuaba –aunque con algunas afirmaciones algo confusas– que el fiscal se había suicidado”.

* En este punto, Ercolini descarta “que el fiscal Nisman hubiera tenido una tendencia de personalidad suicida, ni tampoco existen indicadores que lleven a conjeturar en este proceso que hubiera sobrevenido en aquellos momentos una inclinación a quitarse la vida”.

* Como parte de esta maniobra, mencionó “la puesta en conocimiento e intervención para la investigación del hecho de una Fiscalía sin competencia federal”, esto es la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción 45 de Viviana Fein, quien finalmente fue desplazada de la causa. Ercolini remarcó que “si bien ello puede ser visto como algo fútil, debe dejarse claro que la determinación de no anoticiar formal e inmediatamente al juez y fiscal federales de turno no pudo obedecer a desidias o errores, sino que habría implicado una determinación –desde las áreas funcionales con potestad de tomar esas decisiones iniciales– de acotar la investigación del hecho a un suicidio y así descartar cualquier otra hipótesis”.

* Con relación al papel que tuvo la custodia a cargo de la seguridad del fiscal Nisman, el magistrado procesó -y ordenó el aembargo de sus bienes- a Rubén Benítez, Néstor Durán, Armando Niz y Luis Miño. Figuran como coautores del delito de “incumplimiento de los deberes de funcionario público” y de “encubrimiento agravado” por “tratarse de un hecho precedente a un delito grave”. Todos ellos tienen prohibida la salida del país y otras restricciones procesales.

* En el caso de Miño y Niz, destaca que “demoraron casi once horas en dar aviso a sus jefes de su incomunicación con Nisman, conforme les era exigido por el protocolo de actuación que los regía”.

* Mientras que en el caso de Benítez y Durán, los responsables de la seguridad del fiscal que investigaba la causa AMIA con sus incumplimientos “ayudaron a la perpetración del ilícito”. “Es decir, abandonaron voluntariamente el perímetro del sitio y al sujeto que debían custodiar, sin que ello se fundara en una orden de sus superiores jerárquicos y/o con conocimiento de éstos, a la vez que omitieron cumplir con la reglamentación que regía su actividad, dejando a Nisman sólo, desprotegido y al perímetro liberado”.

* Entre los argumentos, Ercolini también señala que “la voluntad de quitarle la vida a la víctima también se evidencia por la zona del cuerpo en la que fue dirigido el proyectil. Al efecto, recordemos que pericialmente también se tuvo por comprobado que el disparo fue realizado en la zona del hueso temporal derecho, a 3 centímetros por encima de la implantación del pabellón auricular derecho”.