El titular de la Unidad Fiscal que investiga delitos relativos a la seguridad social (UFISES), informó que a raíz de una presentación anónima en la que se ponía de manifiesto que las autoridades de UBER ARGENTINA SRL estaban evadiendo aportes y contribuciones a la seguridad social en infracción al Régimen Penal Tributario.

La pesquisa determinó que en el vínculo UBER-conductores existen los elementos de subordinación jurídica, técnica y económica que conforman las relaciones laborales dependientes.

Los fundamentos son los siguientes:

a) La empresa determina la forma en que debe llevarse a cabo la actividad
La empresa manifiesta según los términos y condiciones publicados en su página web, que los conductores no son sus empleados sino que prestan el servicio de trasporte privado de pasajeros por cuenta propia. Pese a ello, a partir de la investigación desarrollada, se advirtió una fuerte intervención de UBER para determinar la forma en que debe desarrollarse la actividad y las pautas que deben cumplir los choferes.

Algunas de las reglas fijadas para los conductores en la página web de UBER son: a)Mantener la puntualidad; b) Conocer la ciudad y tomar rutas directas y rápidas; c) Consultar al pasajero la ruta preferida; d)Ofrecer al usuario elegir la música y el encendido del aire acondicionado; e)Mantener el auto limpio y vestirse adecuadamente; g)No conectarse a la aplicación si están muy cansados para manejar en formar segura; j) Evitar olores fuertes. Ello incluye perfumes personales del conductor y del auto. UBER señala que lo ideal es que el usuario no perciba ningún olor en particular; k) Esperar al pasajero al menos diez minutos; n) Ofrecer caramelos y botellas de agua en días calurosos; o) Bajar del auto para abrir la puerta del pasajero; p)No discutir con el usuario y mantenerse alegre y “buena onda” ; q)El conductor debe mantener un puntaje promedio alto, etc.

Si bien la empresa pretende camuflar estas directivas como meras “recomendaciones y sugerencias”, se ha comprobado que su incumplimiento reiterado puede generar la desvinculación de los conductores.

b) Jornada laboral y lugar de prestación del servicio fijado por la empresa
UBER resalta que los conductores manejan sus propios horarios y pueden elegir cuando prestar el servicio en forma discrecional. Sin embargo la plataforma digital ofrece lo que denomina “horas promocionales”, a través de las cuales garantiza al conductor una ganancia determinada si se encuentra activo en la aplicación durante determinada cantidad de horas, en días, horarios y lugares específicos.

Por ejemplo, en el mes de mayo del corriente se publicó en el portal web de UBER una promoción que garantizaba una ganancia de $40.000 para aquellos conductores que comenzaran a manejar en el citado mes.

Entre los requisitos para acceder a esta suma de dinero se exigía: 1) Hacer el primer viaje en Mayo del 2017; 2) Completar al menos 20 viajes en los 7 días después del 1er. viaje; 3) Realizar al menos 180 viajes antes de cumplir 30 días desde el 1er. viaje; 4) tener una buena calificación de los usuarios.

De lo expuesto se infiere que la libre determinación de la jornada laboral a la que refiere la empresa, se encuentra limitada por este tipo de “promociones” y/o “incentivos”, ya que el conductor normalmente va a optar por realizar su actividad en aquellos momentos y bajo las condiciones que impliquen una mayor ganancia.

Idéntica situación ocurre con la determinación de las zonas en la que se presta el servicio UBER. Si bien la empresa plasma en su página web que el chofer puede optar por trabajar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires o de la Provincia de Buenos Aires, “sugiere” cuales son aquellas zonas y horarios que permitirían obtener mayores ganancias. En este sentido se señala que las zonas de trabajo que garantizan mayores ganancias son Retiro, Recoleta, Microcentro, Palermo durante la semana en los horarios de 07:00 a 10:00 y de 17:00 a 21:00 y los fines de semana de 20:00 a 05:00.

c) Remuneración determinada por la empresa

La empresa UBER percibe el 25% del costo del viaje y transfiere el 75% restante a sus choferes. La tarifa cobrada por cada viaje siempre es fijada previamente por la empresa y varía en función de la demanda y las zonas.

Si bien UBER señala que retiene solo el 25% de las sumas que se recaudan por los viajes –y el resto pertenece al conductor por su actividad independiente-, lo cierto es que UBER obtiene el 100% de los montos derivados de la actividad principal que desarrolla y organiza, un 25% resulta ser su ganancia y el 75% restante lo utiliza para afrontar la remuneración de sus conductores-empleados.

No debe pasarse por alto que la base de cálculo sobre la cual se determina el 75% que percibe el conductor por su labor, varía según la tarifa que determine la empresa. Es decir, los montos que percibe el conductor son indirectamente fijados por UBER, circunstancia que se asemeja con la remuneración percibida por los trabajadores en relación de dependencia.

Lo expuesto demostró la existencia de dependencia económica entre la empresa UBER y sus conductores.

d) Potestad disciplinaria ejercida por UBER

La empresa UBER ejerce su poder de dirección y se vale de potestades disciplinarias para que los conductores acaten las órdenes e instrucciones impuestas.

El sistema UBER permite que, una vez finalizado el viaje, el usuario califique el servicio prestado por el conductor. A partir de dichas calificaciones la empresa puede desvincular a los conductores desobedientes o impedirles que participen de diferentes beneficios.

La empresa señala en su sitio web oficial que cada comentario es analizado y tomado con mucha seriedad con el objetivo de mejorar los servicios y que como se busca siempre ofrecer la mejor experiencia, a los conductores se les exige mantener sus calificaciones altas.

Además destaca que UBER tiene, a través del GPS, el control del trayecto efectuado por el chofer durante todo el trascurso del viaje. En este sentido publica en su página web que “sabemos a quién llevas y a dónde vas, lo cual promueve la responsabilidad y fomenta el buen comportamiento”.

Existe en este caso un sometimiento de los choferes a la potestad del empleador, no solamente en lo que atañe a la forma en que debe prestarse la labor, sino puntualmente a la relación jerárquica, que se evidencia en la imposición de órdenes y en la facultad de sancionar el incumplimiento.

El Fiscal de Vedia señaló que la empresa UBER debió inscribirse como empleador ante la AFIP antes de comenzar a prestar el servicio en nuestro país; registrar a los conductores como empleados en relación de dependencia e ingresar los aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social.

La conducta desplegada por las autoridades de UBER los convertiría en responsables por los delitos de evasión simple o agravada de recursos de la seguridad social.

Entre las maniobras comisivas contempladas para este tipo de delitos se encuentra la omisión de los empleadores de registrarse como tales, con el fin de ocultar al Fisco su calidad de obligado previsional y, por ende, la existencia de su deber de contribuir y/o de retener los aportes y contribuciones por sus empleados.

El accionar de la empresa atenta contra la sustentabilidad económica del sistema de la seguridad social nacional -que no está recibiendo los montos que se deberían ingresar por la actividad que desarrolla la empresa- y coloca a los conductores en una situación de precariedad laboral absoluta.

De Vedia destacó que durante el trascurso de la investigación preliminar quedó demostrado que existe relación de dependencia entre las partes, pues “los conductores de UBER se incorporan a una organización que les es ajena y la empresa establece unilateralmente la forma en que debe prestarse el servicio y las directivas que se deben cumplir. El incumplimiento de la reglamentación impuesta habilita a UBER a ejercer su poder disciplinario, ya sea excluyendo a los choferes de promociones e incentivos o desvinculándolos de la plataforma cuando no alcancen las calificaciones mínimas”.