El gobierno nacional oficializó a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) modificaciones a la Ley de Migraciones con el objetivo de acelerar los procesos de deportación de extranjeros que hayan cometido delitos, ante lo que señala como “una situación crítica que amerita la adopción de medidas urgentes”.

En este sentido, lo que la norma reglamenta es “un procedimiento migratorio especial de carácter sumarísimo, aplicable a aquellos casos en los que personas de nacionalidad extranjera se encontraran involucradas en hechos delictivos y a quienes hubieren ingresado en forma clandestina al territorio nacional, eludiendo el control migratorio“.

“Ante recientes hechos de criminalidad organizada de público y notorio conocimiento, el Estado Nacional ha enfrentado severas dificultades para concretar órdenes de expulsión dictadas contra personas de nacionalidad extranjera, como consecuencia de un complejo procedimiento recursivo que, en algunos casos, puede llegar a siete años de tramitación”, señalan los considerandos.

Así lo establece el Decreto 70/2017 publicado en la edición de este lunes del Boletín Oficial, con la firma del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña; y del todos los ministros del gabinete nacional.

En el inicio de su texto, la norma remarca que los principios establecidos por la Constitución Nacional en relación a los derechos que gozan los extranjeros en el país pero, a su vez, subraya que “cada Estado Nacional tiene la prerrogativa soberana de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales” y que el ejercicio de esa potestad “debe hacerse con pleno respeto de los derechos de las personas extranjeras y en forma compatible con las normas de protección de los Derechos Humanos”.

En este sentido, el DNU señala que, “en los últimos años se verifica una proporción sumamente baja en la relación existente entre la cantidad de expulsiones dispuestas por la autoridad migratoria competente, fundadas en la existencia de antecedentes penales, y las efectivamente concretadas”.

No obstante, afirma que “la población de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal se ha incrementado en los últimos años hasta alcanzar en 2016 el 21,35 por ciento de la población carcelaria total”.

Además, destaca que, “en relación a los delitos vinculados a la narcocriminalidad, se observa que el 33 por ciento de las personas bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal son extranjeros” y argumenta que eso demuestra que “la población extranjera está altamente representada entre los detenidos, teniendo en cuenta que, conforme el último censo nacional, la participación de la población extranjera como porcentaje de la población total es del 4,5 por ciento”.

Por otro lado, el DNU indica que, “como consecuencia de los controles implementados por la actual gestión de la Dirección Nacional de Migraciones se ha detectado en el último año una nueva modalidad de fraude a la ley migratoria, consistente en un uso abusivo y contrario a los fines de la ley del instituto de la residencia precaria”.

“Lo hasta aquí expuesto configura una situación crítica que amerita la adopción de medidas urgentes”, concluyen los considerandos de la norma publicada en el Boletín Oficial.

En este sentido, el decreto señala que, “el análisis efectuado de diversos regímenes vigentes en el Derecho Comparado permite concluir que los procedimientos de expulsión de personas de nacionalidad extranjera se sustancian por regla general de manera expedita, pues la cuestión a resolver en ellos queda circunscripta a determinar si a un extranjero le asiste o no el derecho de permanecer en el territorio del Estado respectivo”.

Con este argumento, esgrime que “la razonabilidad del plazo de duración de un proceso reviste gran importancia para el efectivo respeto del derecho al debido proceso legal garantizado en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país”.

Por ese motivo, la norma entiende que esa situación “justifica la regulación inmediata de un procedimiento migratorio especial de carácter sumarísimo, aplicable a aquellos casos en los que personas de nacionalidad extranjera se encontraran involucradas en hechos delictivos y a quienes hubieren ingresado en forma clandestina al territorio nacional, eludiendo el control migratorio”.

Además, remarca que el “procedimiento sumarísimo” que establece el decreto es “respetuoso del artículo 22 inciso tercero de la Convención Americana de Derechos Humanos en cuanto se orienta a la protección de la seguridad y el orden público”.

Claves

Se prohibirá el ingreso a aquellos que hayan sido condenados o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la Argentina o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad.

Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme, en la Argentina o en el exterior, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas.

Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional.

Tener antecedentes o haber incurrido o haber participado en actividades terroristas o pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por la Corte Penal Internacional o por la Ley N° 23.077 de Defensa de la Democracia.

Haber sido condenado en la Argentina o haber incurrido o participado en la promoción o facilitación, con fines de lucro, en el ingreso o la permanencia o en el egreso ilegal de extranjeros en el territorio nacional.

Haber sido condenado en Argentina o tener antecedentes por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio.

Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o haber incurrido o participado, en la Argentina o en el exterior en la promoción de la prostitución, por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas.

La cancelación de la residencia conlleva la conminación a hacer abandono del país dentro del plazo que se fije o la expulsión del territorio nacional tomando en consideración las circunstancias fácticas y personales del interesado, según lo establezca la Reglamentación.

La expulsión lleva implícita, en los casos en que la misma se fundara en la participación o en la comisión de un delito doloso, una prohibición de reingreso permanente o por un término que en ningún caso podrá ser inferior a 8 años, y se graduará según la importancia de la causa que la motivara.

Si el extranjero se aviene a la medida de expulsión dispuesta dentro de 10 días hábiles de notificada, le dará firmeza al acto administrativo de expulsión y conllevará una prohibición de reingreso al territorio nacional de 1 año, debiendo concretarse la medida dentro del plazo de 7 días hábiles.