A tres años del crimen de Ángeles Rawson y a uno de la condena para el portero Jorge Néstor Mangeri, la causa se encuentra a la espera de que la Cámara Nacional de Casación confirme o modifique la prisión perpetua por femicidio impuesta para este ex encargado del edificio de Ravignani 2360, informaron fuentes judiciales.
La suerte de Mangeri (48) está en manos de la Sala II del mencionado tribunal de alzada de la Capital Federal que comenzó a funcionar hace un año y está integrada por los jueces Luis Fernando Niño, Daniel Emilio Morín y Eugenio Carlos Sarrabayrouse.
Estos jueces deben revisar el fallo condenatorio que el 15 de julio del año pasado dictó el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 9 porteño contra el portero a quien consideró autor de un “femicidio en concurso ideal con abuso sexual y homicidio criminis causae”.
De ellos dependerá si Mangeri debe cumplir con la prisión perpetua y por lo tanto pasar al menos otros 22 años encarcelado hasta que en 2038 cumpla 70 y pueda pedir la prisión domiciliaria, o hasta que en 2048, cuando tenga 80 y haya pasado 35 en la cárcel, pueda pedir la libertad condicional, o si la condena se modifica.
Voceros judiciales indicaron a Télam que las partes están a la espera de que la Sala II de esta Cámara de Casación fije una fecha para la audiencia oral en la que la defensa, a cargo de los abogados Adrián Tenca y María Inés Bergamini Urquiza, exponga y amplíe los fundamentos por los que apeló el fallo.
Los defensores pidieron la absolución de Mangeri al entender que el TOC 9 fue “arbitrario”, que el juicio fue “una puesta en escena” y que el objetivo no fue “condenar al imputado por lo que hizo” sino forzar “de un modo absurdo una calificación con la única finalidad de aplicar la pena de prisión perpetua”.
La apelación se basa en tres ejes: la nulidad de la revisión corporal a la que fue sometida Mangeri en la fiscalía la noche de su detención, la nulidad de los estudios de ADN y la absolución por el beneficio de la duda.
Tenca también cuestiona la calificación por la que su cliente fue condenado a prisión perpetua al considerar que no hubo abuso sexual -y por lo tanto no fue un homicidio criminis causa para ocultar otro delito-, y que tampoco se configuró la figura del “femicidio”.
Por ello, los abogados del portero solicitaron subsidiariamente que se recalifique el hecho como un “homicidio simple” y se le aplique la pena mínima, que es ocho años de prisión.
El TOC 9, integrado por los jueces Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Jorge Gettas, dio por probado que el 10 de junio de 2013, a las 9.50 -horario en el que quedó grabada por una cámara de la cuadra-, Ángeles regresaba de su clase de gimnasia, llegó al edificio de Ravignani 2360, en Palermo, pero no entró a su departamento de la PB “A” porque se encontró en el hall con Mangeri.
Para el tribunal, con algún engaño, el encargado llevó a “Mumi” -tal como le decían a la adolescente de 16 años-, a algún sitio como el sótano o la portería del octavo piso y allí inició un ataque sexual que, por la resistencia de la víctima, terminó en el homicidio con la chica sofocada y estrangulada.
Siempre según lo reconstruido en el juicio, Mangeri ató y acondicionó el cadáver de Ángeles dentro de bolsas de residuos para luego desecharlo a la basura, razón por la que al día siguiente fue hallado en la planta de reciclaje de la Ceamse de la localidad bonaerense de José León Suárez.
En las 350 páginas del fallo, el tribunal sostuvo que “no hay duda alguna de que fue Jorge Néstor Mangeri quien abusó y asesinó a Ángeles Rawson”.
Para los jueces, la adolescente “fue víctima de una agresión física brutal” y las lesiones paragenitales que presentaba la víctima “acreditan que se puso manos en el cuerpo de Ángeles Rawson con finalidad sexual, lo que en sí mismo constituye un abuso”.
El TOC 9 afirmó que Mangeri “mintió” en el juicio y calificó como “fábula”, “increíble” o “absurdo” los supuestos “aprietes” que el encargado denunció haber sufrido por parte de policías para que se hiciera cargo del crimen.
También advirtieron en Mangeri “una personalidad astuta” fundamentalmente por “el método escogido para hacer desaparecer el cuerpo de Ángeles Rawson”, al ingresarlo al circuito de la basura.
El fallo no tomó en cuenta aquella confesión sin validez judicial que en su momento Mangeri pronunció ante la fiscal de instrucción de la causa, María Paula Asaro, cuando en su despacho le dijo: “Soy el responsable de lo de Ravignani 2360”, pero reconoció el valor probatorio de las dos principales evidencias que incriminaron al ex encargado.
Sobre los exámenes de ADN, los jueces dijeron que “no cabe ninguna duda acerca de que el material genético hallado bajo la uña del dedo índice de Ángeles Rawson sólo puede pertenecer a Jorge Néstor Mangeri”.
Y sobre las 34 lesiones -la mayoría excoriativas-, que presentaba el imputado al ser detenido, el tribunal sostuvo que “son compatibles con rasguños” que Ángeles alcanzó a realizar sobre la piel del portero en un intento de defensa.