La Cámara Nacional Electoral desestimó una presentación del fiscal electoral Jorge Di Lello para que se abran las urnas y se cuenten todos los votos de cada una de las mesas en el escrutinio definitivo. A través de una resolución dictada por unanimidad -firmaron Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Rodolfo Munué-, el tribunal aclaró cuáles son las diferencias entre el escrutinio provisorio y el recuento definitivo.
SJ – 225 F° 82 – 0013613144 by webonline911
para cuestionar la validez de los comicios o de sus resultados”.
El escrutinio definitivo es el único que tiene validez jurídica para determinar a los ganadores y es realizado por las juntas electorales de acuerdo a los términos del Código Electoral Nacional. La Justicia especificó que este proceso “se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta” y luego de realizadas las verificaciones correspondientes “se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados, salvo que mediare reclamación de algún partido político”.