Trasancos: solicitaron a Casación que se dicte una nueva sentencia

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Foto archivo

Fuente Fiscales.gob.ar

El titular de la Fiscalía ante los Tribunales Orales Criminales Nº7, Oscar Ciruzzi, presentó el viernes pasado el recurso de Casación contra la sentencia que condenó a Lucas Trasancos a cuatro años y dos meses de prisión por “homicidio culposo”. Para el fiscal, el fallo del Tribunal Oral Criminal Nº7 tiene una “errónea calificación” por lo que solicitó a la Cámara de Casación Nacional que se dicte una nueva sentencia en el caso. Ciruzzi había solicitado en el juicio que se condene a Trasancos a nueve años de prisión por el delito de “homicidio con dolo eventual”.

El 15 de septiembre de 2013, Trasancos circulaba a gran velocidad a bordo de un auto Audi TT por la avenida Rivadavia. A las 5:32, embistió la moto donde viajaban Jacobo Ramos y Viviana Beatriz Álvarez, luego de violar la luz roja del semáforo de Rivadavia y Cuenca. Las dos víctimas murieron al instante, mientras que el conductor circuló dos cuadras más y abandonó el vehículo. En el lugar no se encontraron huellas de “frenada” sobre el asfalto.

El fiscal aseguró en su escrito que el objetivo de Trasancos “fue imprimir aceleración a su rodado por una arteria céntrica y con violación sistemática de los semáforos, sin importarle las consecuencias de ello”. “Le era imposible controlar la situación”, sostuvo, por lo que consideró que el choque era una “consecuencia inevitable”.

Según el fallo del Tribunal, el acusado tuvo una “conciencia efectiva del riesgo” pero “confió, aunque ese cálculo haya sido poco racional, en que no se produciría el resultado que finalmente aconteció”. Por esta razón, los jueces Gustavo Valle, Gabriel Vega y Gustavo Rofrano consideraron que fue un homicidio culposo y no con dolo eventual. Ciruzzi, en su escrito, discrepó con ese argumento: “las graves violaciones a las normas de tránsito cometidas en el caso impiden desde un punto de vista objetivo ponderar como posible la evitación del resultado”.

Para el fiscal, esa “confianza” de la que hablaron los jueces en su sentencia, “es una esperanza o deseo jurídicamente irrelevante”, ya que debe haber una confianza en evitar el hecho. “Más allá de los recursos argumentativos utilizados por los sentenciantes, Trasancos no evidenció de modo alguno una auténtica voluntad de evitación” esgrimió.

“No encuentro posible que una persona, con conocimiento de manejo vehicular, conduzca un automóvil con exceso de velocidad, en una calle céntrica y violando semáforos en rojo y, al mismo tiempo, presente una confianza jurídicamente relevante de que podrá evitar una eventual fatalidad”, manifestó Ciruzzi.

Para el representante del Ministerio Público, en el caso confluyeron los dos elementos básicos del dolo eventual: que el acusado se representara el peligro de lo que hacía y aceptara el riesgo de lo que podía llegar a suceder. Indicó, además, que si se aceptara esa afirmación de confianza que hicieron los jueces, ningún homicidio relacionado con un incidente de tránsito podría ser calificado como doloso, por lo que serían “homicidios privilegiados”.

Ciruzzi afirmó en su recuso que “de ningún modo Trasancos confió- al menos de un modo jurídicamente válido- que el resultado no acontecería”. Y agregó: “sin dudas lo aceptó como posible y se desinteresó por su concreción”.