Confirman condena por suministro de drogas para el dueño del boliche Ku

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La Sala II del máximo tribunal penal del país confirmó la condena de Eduardo Daniel Nadotti por el delito de “facilitación de estupefacientes con fines de consumo en forma ocasional y a título gratuito en concurso ideal con el delito de facilitación a título gratuito del lugar para que se lleve a cabo dicha conducta”. Además hizo lugar al recurso fiscal y otro tribunal deberá imponer una nueva pena.

El hecho ocurrió el 23 de diciembre de 2006, la víctima Carolina Demczuk era conocida de Nadotti, con quien se había juntado en su domicilio para consumir cocaína y tener sexo. Pasada la noche también se sumó una amiga de Carolina, Franca Caruso Prahl, quien posteriormente la encontró sumergida en la bañera aparentemente sin vida. Ante esa situación Nadotti le pidió a Caruso Prahl que la vistiera y la dejara en el cuarto donde se coloca la basura en el edificio. Allí fue atendida por personal del SAME que constató su fallecimiento.

En el juicio no se pudo establecer si Carolina murió en ese momento o previamente en la bañera. Nadotti fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de Capital Federal a la pena de 4 años de prisión por considerarlo autor el delito de facilitación de estupefacientes con fines de consumo en forma ocasional y a título gratuito en concurso ideal con el delito de facilitación a título gratuito del lugar para que se lleve a cabo dicha conducta.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de la defensa e hizo lugar al recurso fiscal contra el monto de pena, en base a que el tribunal no había considerado la situación de vulnerabilidad de la víctima. También consideró que se vieron involucradas en el hecho dos jóvenes de marcada diferencia de edad con el imputado.

El juez Slokar señaló que: “…la damnificada era consumidora frecuente de estupefacientes y esa droga-dependencia la colocaba en una situación de vulnerabilidad, la cual fue aprovechada por el imputado. El aprovechamiento se daba a través del intercambio de sexo por cocaína y, según la fiscal, fue constatado como una práctica habitual de Nadotti quien aún después de ocurrido este lamentable hecho continuaba con esas conductas”.

Slokar también dijo que: “el tribunal no consideró […] la situación de escasos recursos económicos que tenía Damczuk, lo que implica otro factor que coloca a la víctima en una situación de vulnerabilidad y dependencia frente al imputado. En este sentido se probó en el juicio que Nadotti había pagado el transporte privado de las dos jóvenes desde puntos distantes de su domicilio, donde tuvo lugar el hecho”.

En su voto el magistrado destacó que Nadotti utilizó su poder adquisitivo y su situación social para aprovecharse de las jóvenes y satisfacer sus deseos sexuales, mas cuando aparentemente se trató de una decisión libre de la víctima, resultan datos relevantes sobre la persona del imputado y para el caso concreto habilitan un mayor reproche penal, teniendo en cuenta que deliberadamente se aprovechó de sus necesidades económicas y la droga-dependencia que sufría la Demczuk, lo cual la colocaba en una situación de vulnerabilidad y por supuesto limita su libertad en cuanto a su elección de vida.

También se consideró la actitud del imputado frente al hecho, dado que ante la muerte de Demczuk, Nadotti ordenó a Carusso Prahl que la vistiera y la dejara en el sector de residuos del edificio, lo que evidencia un claro desprecio por la vida.

Por estos motivos, en base a las Reglas de Brasilia y los deberes del Estado asumidos en virtud de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) la Sala II decidió hacer lugar al recurso fiscal y disponer que otro tribunal imponga una nueva pena a Nadotti.

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