El acoso sexual callejero que afecte la dignidad y el derecho a la integridad física o moral de las personas será penado con multas de hasta 1000 pesos, según una ley aprobada hoy por la Legislatura porteña, que también contempla la realización de campañas de prevención sobre el tema.

La iniciativa, del legislador Pablo Ferreyra y acompañada por el diputado Gabriel Fuks, tiene por objetivo “prevenir y sancionar el acoso sexual, producido en espacios públicos o de acceso público, en los que se hostigue, maltrate o intimide y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas basados en su condición de género, identidad y orientación sexual”.

El texto precisa que acoso sexual verbal o físico “es toda conducta unidireccional, física o verbal, producida por una o más personas en contra de personas, basado en su condición de género, identidad y orientación sexual que no desean o rechazan estas conductas por considerar que afecta sus derechos a la dignidad y a la integridad”.

También indica que este tipo de acoso callejero puede manifestarse a través de conductas como “comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo; fotografías y grabaciones no consentidas a partes íntimas; contacto físico indebido o no consentido; persecución y arrinconamiento; y masturbación y exhibicionismo”.

Y establece penas de hasta diez días de trabajo de utilidad pública y multas de hasta 1000 pesos a quien cometa la contravención.

Al respecto, Ferreyra explicó que “el acoso callejero es profundamente violento porque es una práctica no deseada, que genera un impacto psicológico negativo y hoy no existe ninguna figura legal que ayude a denunciar a quienes practican esta conducta negativa, ni que proteja a las víctimas”.

“Todas las personas tienen derecho a transitar libremente y con la confianza de no ser violentados, independiente del contexto, la edad, la hora del día o el vestuario que ocupa la persona agredida, los derechos humanos no dependen ni se suspenden por detalles del entorno”, agregó el legislador.

Ferreyra rechazó cualquier tipo de justificación a esa práctica, al indicar que “algunas manifestaciones de acoso sexual callejero son aceptadas como folclóricas o tradicionales, lo que tampoco debe ser argumento para tolerar esta vulneración. La violencia no puede ser patrocinada con orgullo por ninguna sociedad”, finalizó.

Por otra parte, se votó una ley para prevenir el acoso escolar y asistir a las víctimas de “bullying” en escuelas estatales y privadas de la Ciudad de Buenos Aires.

Crean una línea telefónica gratuita, campañas de difusión, capacitación docente y protocolo de intervención.

Esta ley que “tiene por objeto prevenir y erradicar toda forma de acoso u hostigamiento escolar” fue sancionada hoy por los diputados de la Ciudad de Buenos Aires en base a un proyecto consensuado en la Comisión de Educación de la Legislatura.

Por esta norma se dispone habilitar un servicio telefónico gratuito para la atención de situaciones de acoso u hostigamiento escolar, que estará a cargo de un equipo de especialistas. Además, se ordena que la página web oficial de la Ciudad tenga un apartado visible con información y orientación para casos de bullying.

Los alcances de la norma abarcan a todas las escuelas, de gestión estatal o privada y de todos los niveles y modalidades.

El texto fue acordado en comisión por iniciativa del diputado Roy Cortina (PS) y tomando en cuenta anteriores propuestas de los legisladores Gustavo Vera (BC) y tres con mandatos cumplidos: María Rachid, Victoria Morales Gorleri y Jorge Taiana. Hoy se aprobó en Sesión Especial por la unanimidad de los 55 diputados presentes. Previamente hablaron el presidente de la Comisión de Educación, Maximiliano Ferraro (CC), Cortina y Francisco Quintana (PRO).

“Quienes son víctimas del bullying deben soportar angustias, sufren trastornos psicológicos y emocionales, tienen baja autoestima y suelen manifestar síntomas psicosomáticos. También manifiestan rechazo a ir a la escuela y presentan problemas de aprendizaje que se expresan en un bajo rendimiento académico”, se explicó durante el tratamiento del proyecto.

Se sostuvo, además, que “aunque no encontramos cifras oficiales, distintas encuestas de universidades privadas y observatorios internacionales abocados al estudio de esta cuestión, muestran que el acoso u hostigamiento escolar es un flagelo presente y extendido en las escuelas argentinas y porteñas”.

A los fines legales, se “entiende por acoso u hostigamiento escolar a todo acto individual o colectivo de intimidación, maltrato y/o violencia física, verbal, sexual y/o psico emocional al que es sometido de manera repetida y sostenida en el tiempo, un alumno por alguno o algunos de sus compañeros”.

“Dicha definición incluye acciones negativas, agresiones por medios cibernéticos y cualquier forma de discriminación que tienda a la segregación por razones o con pretexto del color de piel, etnia, nacionalidad, lengua, idioma, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, convicciones religiosas o ideológicas, opinión política o gremial, edad, situación familiar, caracteres físicos, capacidad psicofísica, condición de salud, situación socioeconómica, condición y origen social, hábitos sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal o cualquier otra circunstancia personal o social, temporal o permanente de las personas que implique exclusión, restricción o menoscabo”.

En la página web del Gobierno porteño deberán estar bien visibles: la descripción de la normativa vigente; material informativo sobre las características y consecuencias del bullying; guía orientadora para los alumnos y sus familias; formulario digital de denuncias; datos del servicio telefónico gratuito; datos de contacto para recibir consultas a través de la línea orgánica que corresponda.

A su vez, se dispone que el Ministerio de Educación, como autoridad de aplicación, elabore un protocolo de intervención en casos de acoso u hostigamiento escolar y desarrolle actividades sistemáticas de capacitación docente sobre la problemática. También deberán elaborarse análisis cuantitativos y cualitativos sobre las causas y consecuencias del acoso u hostigamiento escolar.