La Cámara del Crimen rechazó al sindicato de taxistas como “querellante” en una causa por “entorpecimiento de servicios públicos” contra el sistema de transporte de pasajeros Uber.

La Sala Séptima del tribunal resolvió de esa manera ante una presentación del titular del Sindicato de Conductores de Taxi de la Capital Federal, José Antonio Ibarra.

El sindicalista pretendía asumir la “representación de todo el colectivo” de conductores de vehículos de alquiler, pero los camaristas Juan Cicciaro y Mariano Scotto desestimaron el planteo.

“Una asociación sindical es una persona jurídica privada y en el ámbito penal no puede representar a sus afiliados si el delito aparece perjudicándolos individualmente”, sostiene el fallo.

De ello parece desprenderse que cada taxista, individualmente, debería plantear una querella contra Uber explicando por qué la actividad de esa aplicación de internet lo perjudica.

Además, el fallo recuerda que ya hay otra acción penal similar, también desestimada y actualmente en apelación ante la Sala Quinta de la misma Cámara.

“Se trataría de una denuncia repetida”, advirtieron los jueces, al recordar el principio “ne bis in ídem” (no se puede perseguir penalmente más de una vez por un único hecho).