El gobierno bonaerense busca una reforma que le de más derechos a las víctimas

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Fuente La Nación

El marco de un creciente reclamo de vecinos por la inseguridad, y los recientes casos de la mal llamada “justicia por mano propia”, el gobierno bonaerense impulsa una reforma legal para que las víctimas de delitos tengan mayor participación en el proceso penal.

Desde el Ministerio de Justicia de la provincia, a cargo de Gustavo Ferrari, se presentarán dos proyectos de ley que buscan potenciar el rol de la víctima, tanto dentro del proceso penal como en la ejecución de la pena.

El primero de estos proyectos implica una reforma a la Ley de Ejecución Penal bonaerense, con lo que se incorpora a la víctima entre los actores que la norma faculta para brindar su opinión antes de que se determine cualquier resolución judicial que afecte sus intereses.

Dos proyectos del Ministerio de Justicia bonaerense buscan darle más participación a las víctimas de delitos en el proceso penal. Foto: Archivo / Santiago Filipuzzi /enviado especial
En ese sentido, fuentes del Ministerio de Justicia destacaron que “dicha participación tendrá lugar únicamente cuando la víctima así lo solicite, a fin de evitar su revictimización cuando no tenga interés en conocer el devenir del proceso”.

A partir de esta reforma, la víctima tendrá la posibilidad ser notificada, participar en audiencias y expresar su opinión. Además, la reforma de la norma incorpora la posibilidad de que, “siempre que haya motivos fundados”, se le informe al imputado que deberá retirarse de la sala durante la intervención de la víctima, “continuando en todo momento amparado por la representación de su abogado defensor”.

Más “voz” para las víctimas

El segundo proyecto busca reformar el Código Procesal Penal. Según el texto, al que accedió LA NACION, algunas de las modificaciones que proponen, con el objetivo de darle más “voz” a las víctimas, son las siguientes:

Derechos y facultades para las víctimas: Cuando así lo solicite expresamente y en cualquier momento del proceso, la víctima podrá obtener información con relación a las resoluciones respecto de las cuales pueda manifestar su opinión. El juez deberá valorar expresamente lo que diga. Sobre todo, la víctima deberá ser “informada, oída y asistida cuando se resuelva sobre la elevación a juicio, el sobreseimiento, las audiencias de suspensión del juicio a prueba y juicio abreviado y el inicio de planteos que pudieren decidir la liberación del imputado”, explicaron las fuentes.

Qué se entiende por víctima: La reforma amplía el concepto de víctima del Código actual, al reconocer como tal no solo al ofendido directamente por el delito, a su cónyuge, conviviente, herederos, tutores o guardadores cuando el delito le hayan ocasionado la muerte (o cuando por cualquier circunstancia no puede ejercer los derechos que le acuerda este código), sino también “a las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil respecto de aquellos delitos que afecten intereses colectivos o derechos de incidencia colectiva que se vinculen directamente con su objeto social”.

Impugnación y discusión final: en el caso de que la causa termine en sobreseimiento, la reforma plantea que la víctima tiene derecho a expresar su opinión y ser escuchada por el juez, al igual que los demás actores del proceso penal. Además, “la víctima tendría la facultad para expresar su opinión una vez terminada la recepción de las pruebas, al igual que a los demás actores intervinientes en el proceso penal, para que también pueda alegar y formular sus acusaciones, pretensiones y defensas”, indicaron los voceros.

Particular damnificado: Con la nueva ley, el particular damnificado podrá intervenir en la etapa de ejecución penal. En tanto, el proyecto de reforma propone que tanto la víctima como el particular damnificado puedan expresar su opinión ante la elección de un procedimiento por juicio abreviado. También se extiende el momento permitido para constituirse como particular damnificado hasta 30 días antes de la fecha fijada para el juicio oral (hoy sólo puede hacerlo hasta el momento en que el imputado debe expedirse sobre el pedido de elevación a juicio)

Procedencia y cómputo de la pena: con la reforma, la víctima podrá ser informada y expresar su opinión respecto del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al imputado. También deberá ser notificada del cómputo de la pena y podrá emitir su opinión al respecto.

Abogado de la víctima

En tanto, desde el Ministerio de Justicia se está trabajando también en un proyecto de ley para crear la figura del “Abogado de la víctima” como cuerpo especial dentro del Ministerio Publico de la provincia.

“Este proyecto apunta a garantizar el derecho de cualquier víctima de un delito grave a acceder a un patrocinio jurídico gratuito, provisto por el Estado de la provincia de Buenos Aires”, explicaron las fuentes.