El Ministerio Público intevendrá en los sumarios internos de la Policía Federal

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El Ministerio de Seguridad de la Nación, a través de una resolución firmada por su titular Patricia Bullrich, instruyó al jefe de la Policía Federal Argentina para que informe a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) respecto de la apertura de sumarios administrativos contra integrantes de esa fuerza de seguridad. La medida garantiza así la intervención de la procuraduría a cargo de Sergio Rodríguez como parte acusadora, en caso que lo estimara necesario.

Desde el año pasado, la PIA viene realizando sendas reuniones de trabajo con los directores de sumarios de las distintas dependencias de la Administración Pública Nacional, creando un espacio de trabajo interinstitucional que contribuya en la labor que con objetivos comunes comparten, informó el sitio Fiscales.gob.ar.

Uno de los tópicos tratados consistió en los inconvenientes que había por razones de falta de unificación de criterios sobre la comunicación que obligatoriamente debían practicar las distintas dependencias a la PIA al momento de iniciar formalmente un sumario administrativo, así como de tenerla por parte acusadora sin perjuicio del modo en que se había iniciado el sumario.

Uno de esos casos era el de la Policía Federal Argentina y por ello, frente al planteo y gestiones institucionales emprendidas ante el Ministerio de Seguridad, con fecha 23 de marzo mediante la Resolución N° 90 la titular de dicha cartera instruyó al Jefe de la Policía Federal Argentina la notificación obligatoria a la PIA de todo sumario administrativo que se inicie en ese ámbito, así como también que la tenga como parte acusadora en los casos que ella lo solicite.

En este sentido el Ministerio de Seguridad tuvo en cuenta los argumentos expuestos por la PIA, y especialmente los precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“FIA c/ENMO Interior-PFA-sumario 226/05 s/proceso de conocimiento” del 10-12-13 y “FIA c/EN-Casa Militar-sesol 268/11 s/proceso de conocimiento” del 19-2-15), así como la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.