Carbón Blanco: recurso de Casación contra el envío de la causa por lavado a Buenos Aires

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Diario del Norte

Fuente Fiscales.gob.ar

El fiscal general Carlos Amad y su colega a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), Carlos Gonella, interpusieron hoy un recurso de Casación para que en esa instancia se revierta -por arbitrario y erróneo en la aplicación de la ley- el fallo de la Cámara Federal de Resistencia que había dictado la incompetencia del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña para intervenir en la causa por el lavado de activos provenientes del tráfico de estupefacientes a gran escala detectado en “Carbón Blanco” y decidido remitirla al fuero federal porteño.

Amad y Gonella requirieron que se deje sin efecto aquella resolución y que se confirme al Juzgado que primero investigó el narcotráfico y, hasta este mes, intervenía en el lavado del dinero generado en ese delito.

En efecto, en esta causa la jueza a cargo de ese juzgado, Zunilda Niremperger, dictó el 29 de abril pasado el procesamiento y los embargos millonarios al abogado Carlos Salvatore y a miembros de su entorno comercial y familiar -su esposa, su hija y su suegro- por el lavado de activos que tuvieron su origen en el tráfico de más de una tonelada de cocaína a Europa en contenedores de carbón vegetal remitidos desde la empresa Carbón Vegetal del Litoral SRL, radicada en Quitilipi. En la pesquisa, se constató la existencia de un complejo entramado societario, así como de múltiples personas organizadas, destinados a encubrir ganancias producidas por esa organización dedicada al contrabando internacional de cocaína.

La apertura de la causa por lavado de activos fue consecuencia de la investigación por narcótrafico -también con la intervención de Niremperger y del fiscal Carlos Sansserri-, que se encuentra en la última fase del juicio oral y público que tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia. En ese contexto, el propio fiscal Amad y su colega ante ese órgano, Federico Carniel, requirieron la semana pasada la pena de 25 años de prisión para Salvatore y otros cuatro acusados por el contrabando de la cocaína.

La incompetencia del Juzgado de Roque Sáenz Peña dictada el 18 de agosto por la Cámara Federal de Resistencia fue impulsada por la defensa de Salvatore, quien durante la investigación de la causa fue escuchado, a través de un teléfono intervenido, cuando le dijo a su esposa que planeaba matar a la jueza.

Para los fiscales Amad y Gonella, la permanencia de la investigación en el juzgado de Roque Sáenz Peña “será en beneficio de la averiguación de la verdad histórica de los hechos denunciados, que tienen como característica común su extremada complejidad y sus connotaciones de criminalidad económica de tipo trasnacional y organizada”. Los representantes del MPF recordaron al respecto la jurisprudencia de la Corte Suprema en ese sentido, que indica que “la solución de la competencia debe estar inspirada por las exigencias de la economía procesal, celeridad, inmediatez y defensa en juicio de los encausados”.

En efecto, señalaron Amad y Gonella, si la causa pasa a la jurisdicción federal porteña, se verá “paralizada”, pues un nuevo juez deberá ponderar los más de cien cuerpos con los que cuenta el expediente y sus incidentes, más la documentación secuestrada en los 39 allanamientos realizados en marzo pasado.

El conflicto

Cuando reclamó la incompetencia del Juzgado de Roque Sáenz Peña, la defensa de Salvatore computó dos argumentos: que las empresas investigadas fueron constituidas en la Capital Federal y que sus socios fundadores tienen el domicilio en esa misma ciudad. De forma subsidiaria, planteó que la causa debía permanecer en un juzgado federal de Lomas de Zamora, donde tramita otro expediente en el que se lo investiga también por infracción a la ley de drogas.

Tras aquél planteo y antes de la resolución ahora cuestionada, el fiscal Sansserri y la Procelac postularon que, tal como dice el Código Procesal Penal, en este caso debía ser competente la jurisdicción donde haya cesado el delito continuado o permanente, en este caso la asociación ilícita para el lavado que había comenzado a funcionar, al menos, desde mayo de 2005. En efecto, el delito cesó con la detención de los imputados y la incautación de bienes y los embargos dictados desde el Juzgado Federal de Roque Sáenz Peña. La jueza Niremperger confirmó esta postura, pero Salvatore apeló y la Cámara Federal falló en favor de su petición.

En la resolución ahora recurrida por el MPF, la Cámara Federal de Resistencia dijo que, tras la reforma penal dispuesta el 1° de junio de 2011 para el tipo de lavado de activos con el dictado de la ley 26683, ese delito pasó a ser “de carácter autónomo”. Y, en ese sentido, señaló que no estaba probada la procedencia de los recursos del contrabando de estupefacientes: “No puede aseversarse en esta etapa del proceso la conexidad fáctica que tanto la señora juez de instrucción como el señor Procurador Fiscal encuentran en la presente causa y la mediáticamente denominada Carbón Blanco, ni tampoco su consideración como delito antecedente del delito de lavado de activos que aquí se denunciara”, sostuvieron. “El único punto de contacto que se vislumbra entre ambas causas es la persona de Carlos Alberto Salvatore”, agregaron, y luego aclararon que hasta él se llegó por cuatro reportes de operaciones sospechosas (ROS) emitidos por la Unidad de Información Financiera (UIF) vinculadas a negocios inmobiliarios y movimientos financieros de carácter inusual por parte del imputado realizados en la Capital Federal.

“Gravedad institucional”

Los fiscales Amad y Gonella señalaron que ese razonamiento incluye “errores en la aplicación de la ley” y pusieron de relieve que la Cámara Federal aplicó una calificación jurídica “ajena a las constancias del proceso y sin brindar explicaciones al respecto”, pues calificó los hechos investigados en la causa con el tipo penal previsto en el inciso 3 del artículo 303 del Código Penal, que pena con seis meses a tres años de prisión a quien recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal con el fin de darles la apariencia posible de un origen lícito.

Amad y Gonella recordaron que el MPF impulsó y la jueza Niremperger procesó por el delito de lavado de activos de origen delictivo agravado por haberse realizado como “miembro de una asociación ilícita o banda formada para la comisión continuada” del crimen, previsto en los incisos 1 y 2 del artículo 303, y penado con hasta diez años de prisión. Esta calificación, insistieron los fiscales, es la que se ajusta a un delito continuado en el tiempo, que finalmente cesó con el accionar judicial, y que en definitiva es la circunstancia que prima en la regla de atribución de competencia.

“Resulta preocupante y francamente incomprensible que un órgano jurisdiccional decida actuar de manera tan alejada de las normas que rigen el proceso, ya que, reiteramos, no existe elemento objetivo alguno que permita sostener la calificación jurídica postulada por la Cámara Federal”, señalaron Amad y Gonella, y remarcaron que el delito previsto en el inciso 3 del artículo 303 del Código Penal fue escogido “arbitrariamente” y conlleva “una pena marcadamente menor”, al tiempo que circunscribe temporalmente los hechos a partir de junio de 2011, pues es cuando esa previsión legal entró en vigencia.

Los fiscales también refutaron que los hechos hayan sido cometidos en la Ciudad de Buenos Aires, porque “si bien es cierto que algunos de los bienes se encuentran en la CABA, la gran mayoría se encuentran distribuidos tanto en otras jurisdicciones del territorio nacional, así como en el exterior de la República Argentina”.

“La Cámara Federal se apartó de la ley en lo que respecta a los criterios de asignación de competencia en función de la conexidad objetiva y subjetiva, pero al hacerlo también se apartó del auto de procesamiento dictado y de los hechos y pruebas en que éste se sustenta”, criticaron Amad y Gonella.

Los representantes del MPF señalaron además que lo decidido por la Cámara Federal de Resistencia es de “gravedad institucional” y pusieron de relieve que los imputados “han intentado diversas maneras de menguar el avance del presente proceso, incluso echando mano a conductas delictivas para lograrlo”. Ante la “falta de éxito de dicha maniobra, debido a la voluntad inquebrantable de los operadores jurídicos de la jurisdicción de Roque Sáenz Peña, ahora articulan martingalas procesales que sí lograron, cuanto menos provisoriamente, el efecto de intentar privar a este proceso de la posibilidad de reconstruir la verdad histórica, lo cual fue festejado por la defensa, según las crónicas en los medios”.

Finalmente, Amad y Gonella advirtieron que la resolución cuestionada implica una “potencial imposibilidad” para el desbaratamiento de la banda y permite “la dilación del proceso”, lo cual comprometería “la responsabilidad internacional de la República Argentina frente al GAFI/FATF, al infringir las Recomendaciones asumidas en cuanto a la persecución efectiva del lavado de activos de origen ilícito”.