Un tribunal integrado por los jueces Nicolás Vico Gimena, Florentino Malaponte y Valeria Pedrana resolvió absolver al comisario retirado Hugo Giuliano (66) “por el estricto beneficio de la duda por el delito de enriquecimiento ilícito en calidad de autor”, informó el Ministerio Público de la Acusación (MPA).
El abogado defensor del acusado, Carlos Edwards, explicó a Télam que durante el juicio oral su cliente justificó su patrimonio no por su ingreso familiar sino porque “tenía otras actividades comerciales”.
El fiscal del caso, Sebastián Narvaja, había acusado a Giuliano, un exjefe de la Agrupación Unidades Especiales de la Policía de Rosario, de incrementar su patrimonio sin justificación en sus ingresos como miembros de la fuerza de seguridad, en la que prestó servicios desde 1973 hasta 2006.
Puntualmente, el fiscal encontró incompatible con sus ingresos la adquisición de seis inmuebles -entre viviendas y locales comerciales-, dos automóviles y hasta una lancha.
La defensa del policía expuso en el juicio que paralelamente con su empleo policial, Giuliano fue contratista del municipio de Rosario (desde 1976 a 1978), explotó una agencia de Prode y una licencia de taxi, lo cual incrementó su capacidad patrimonial en forma lícita.
El abogado Edwards dijo que “se planteó la dificultad probatoria” porque “la documentación fue destruida” en el caso de los contratos con el municipio y la agencia de Prode, por el tiempo transcurrido.
“La documentación de la licencia de taxi fue lo único que pudimos rescatar, desde el año 1973 a 1991, porque después la transfiere”, dijo el defensor.
Para Edwards, “solo con eso (la rentabilidad del taxi, que estimó en U$S 270.000 en 18 años) más los ingreso de la mujer de una jubilación por discapacidad, le sobraba para justificar la compra de los inmuebles”, que luego alquilaba y le generaban nuevos ingresos.
El abogado recordó que la Fiscalía acusó a Giuliano de haber enriquecido su patrimonio sin correspondencia con sus ingresos policiales, pero no tuvo en cuenta “las actividades comerciales”.
En la sentencia, el tribunal cuestionó que algunas de esas actividades se realizaran sin el cumplimiento estricto de las normas que las rigen, pero recordó que ese no era el objeto del juicio, sino el presunto enriquecimiento ilícito.
“La Fiscalía olvida que lo que debe probarse es que Giuliano incrementó su patrimonio a partir de su condición de policía, y no haber realizado trabajos informales, no registrados, sin estar inscripto y por ende sin tributar impuestos”, dice la sentencia.
“No porque ello no sea una conducta contraria a derecho –agrega-, sino porque ello no es parte de esta investigación. Lo que debía probarse es que el acusado se enriqueció a partir de su condición de policía, punto sobre el cual existe duda razonable”.