Un juez consideró inconstitucional limitar beneficios a los condenados por delitos sexuales

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Un juez de Ejecución Penal de Río Cuarto, Córdoba, consideró inconstitucional limitar los beneficios penitenciarios a los acusados de delitos sexuales, en un fallo en el que le otorgó la libertad condicional a un recluso condenado a un año de prisión por abuso sexual simple y tentativa de robo.

Fuentes judiciales informaron que el fallo corresponde al juez Emilio Andruet, quien declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, del Código Penal (CP), al sostener que “lesiona el principio de resocialización” y que “el ideal de la reinserción social es hoy un derecho constitucional”.

El artículo cuestionado establece que “la libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por delitos contra la integridad sexual”.

La resolución judicial del magistrado cordobés indica que esa norma es “claramente inconstitucional por violar el principio de resocialización”, que “es el fin de la pena privativa de libertad, en cualquiera de sus modalidades”.

En ese contexto, añade que “la imposibilidad de acceder a beneficios penitenciarios implica una contradicción con el régimen de progresividad de la ejecución de las penas privativas de la libertad, en tanto se obstaculiza la posibilidad de flexibilizar el tratamiento resocializador”.

La solución propuesta, mediante el art. 14 del Código Penal, “no tiende a resocializar” a los condenados por delitos aberrantes (a los que hoy se incorporan otros de distinta naturaleza como el que nos toca), sino por el contrario, claramente, “pretende que los mismos permanezcan apartados de la sociedad”, argumenta Andruet en su fallo.

Asimismo, recordó que desde la incorporación a la Constitución Nacional de los tratados internacionales “el principio o el ideal de la reinserción social, es hoy un derecho constitucional”.

Por tal motivo, considera que esa norma resulta “arbitrariamente discriminatoria y, en consecuencia, viola el principio consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional”, agrega.

El caso puntual en el que el magistrado falló es el de un condenado de 29 años y oriundo de Risario, quien cometió los delitos de abuso sexual simple y tentativa de robo durante un tiempo en el que estuvo en Río Cuarto y fue penado con un año de prisión.

Al referirse al riesgo victimológico, el juez entendió que el penado residirá en la ciudad de Rosario, por lo que “no hay peligro de cercanía” entre el domicilio fijado para el caso de obtener el egreso anticipado y la residencia de las víctimas, que está ubicada en Río Cuarto.

No obstante, entre las obligaciones que el tribunal estableció para mantenerle el beneficio, figuran que se abstenga de mantener cualquier contacto, por cualquier medio (escrito, verbal, telefónico, vía internet, etc.), y/o concurrir o acercarse a menos de 500 metros del lugar de residencia de la víctima del delito.