El gobierno bonaerense reglamentó hoy la Ley N° 14.603, sancionada en septiembre de 2014, que dispone la creación de un Registro Único de Casos de Violencia de Género en esa provincia y cuyo objetivo será concentrar, contener y sistematizar la información sobre esos hechos de acuerdo a la normativa nacional (N° 26.485).
Mediante el decreto 2017-459 publicado en el Boletín Oficial, el secretario de Derechos Humanos, Santiago Cantón, aprobó la reglamentación de la Ley N° 14.603 que creó el Registro Único de Casos de Violencia de Género de la provincia de Buenos Aires.
El decreto manifiesta que su implementación se basa “en la imperiosa necesidad de unificar los datos registrados en diversas áreas de gobierno, tanto de la órbita provincial como municipal, lo que otorgará la posibilidad de brindar información clave a quienes deben desarrollar y ejecutar una política integral, a fin de abordar definitivamente la problemática e impulsar toda acción que conlleve a una igualdad real de trato entre hombres y mujeres”.
Además subrayó que el Registro permitirá “socializar y sistematizar la información para la planificación y ejecución de políticas públicas de intervención efectivas, conocer la dimensión real del problema, analizando las capacidades institucionales con las que cuenta la Provincia y delegando en cada área de gobierno las líneas de acción que le competan”.
En el anexo del decreto planteó que “el Registro Único de Casos de Violencia de Género funcionará dentro del ámbito de la Subsecretaría de Género y Diversidad Sexual de la Secretaría de Derechos Humanos y dependerá funcionalmente de la Dirección de Investigación y Registro Estadístico de esa Subsecretaría”.
“Los datos que refieran a situaciones de violencia de género serán enviados a la autoridad de aplicación por parte de las autoridades públicas que correspondan con una periodicidad no mayor a tres meses. Los mismos serán enviados en formato de base de datos digital”, explicó.
Además, detalló que los datos personales que figuren en el Registro sólo serán informados a los titulares de los mismos o sus “representantes legales, debidamente autorizados y, a la autoridad judicial que los solicite mediante auto fundado”.
Será la autoridad de aplicación la que instrumentará los mecanismos necesarios “para conservar los datos incluidos en el Registro de modo tal de ser preservados”.
La reglamentación recordó que la autoridad de aplicación de la Ley N° 14.603 es la Subsecretaría de Género y Diversidad Sexual.