Revocan la falta de mérito que benefició a Pérez Corradi

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La Cámara Federal revocó la falta de mérito que beneficiaba al empresario farmacéutico Ibar Pérez Corradi en la causa por el denominado “Triple Crimen de General Rodríguez”, ocurrido en 2008 en esa localidad bonaerense y vinculado al tráfico de efedrina, y le ordenó a la jueza federal María Servini que dicte un nuevo pronunciamiento “dentro de un tiempo prudencial”.

La resolución fue dictada por la sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, que hizo lugar a la apelación que había presentado el abogado Alejandro Sánchez Kalbermatten, quien representa en la causa a la mujer de Leonardo Bina (35), una de las víctimas del triple crimen junto a Sebastián Forza (34) y Damián Ferrón (37).

Los camaristas Leopoldo Oscar Bruglia, Jorge Luis Ballesteros y Eduardo Freiler declararon “la nulidad de la resolución que decretó la falta de mérito” de Pérez Corradi, que había sido dictada el 28 de diciembre pasado por la jueza Servini.

Pérez Corradi estuvo prófugo durante cuatro años hasta que fue detenido con documentos falsos en junio del año pasado en Paraguay y trasladado a Buenos Aires, donde permanece alojado en un predio de Gendarmería Nacional, ya que sigue siendo investigado en otras causas conexas sobre el tráfico de efedrina y lavado de dinero.

Al dictar la falta de mérito, la jueza Servini había afirmado que “el cuadro probatorio existente, no permite a esta Magistrada procesar o sobreseer al encausado, fundamentalmente en virtud de prueba pendiente de producción, en gran medida relacionada con las citas de la indagatoria”

“Resta producir basta prueba, no sólo relativa a las citas expuestas por el imputado en su descargo, sino que otras que se desprenden de la pormenorizada lectura del legajo 1172 del Tribunal en lo Criminal 2 de Mercedes, como de la copiosa documentación reservada y de las causas remitidas ad effectum videndi, que en su totalidad superan ampliamente los 200 cuerpos”, explicó la jueza en sus fundamentos por los cuales dictó la falta de mérito de Pérez Corradi.

Sin embargo, los camaristas dijeron en su resolución de hoy que “si bien las razones expuestas son atendibles, lo cierto es que no resultan motivo válido para cimentar una resolución”.

“La alternativa prevista por el artículo 309 del ordenamiento ritual está contemplada para casos en los cuales las probanzas reunidas no son suficientes para adoptar un temperamento de mérito, no para los supuestos en los cuales el magistrado debió afrontar dificultades a la hora de explorar la prueba ya recabada en la causa”, señalaron Bruglia, Freiler y Ballesteros.

Además, los camaristas le ordenaron a la jueza Servini “dictar un nuevo pronunciamiento dentro de un tiempo prudencial” sobre la situación procesal del imputado.