La Sala II de la Cámara Federal de La Plata ordenó la detención de 11 agentes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) que se desempeñaron en la cárcel de Ezeiza en el marco de dos causas en las que siguió el criterio de la Fiscalía Federal N°1 de Lomas de Zamora y de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin). Para ello, revocó resoluciones de falta de mérito dictadas por el juez Alberto Santa Marina, calificó los hechos como tortura y dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los imputados . “Resulta necesario dimensionar los hechos de tortura como un fenómeno sistemático en las cárceles de nuestro país”, indicaron los magistrados en una de las dos decisiones firmadas este martes en la capital provincial, y remarcaron que “estos casos se encuentran atravesados por una notoria desigualdad entre los internos y el personal penitenciario y por un fuerte sentido de cuerpo por parte de estos últimos”.

Las resoluciones del tribunal de alzada fueron firmadas por los jueces César Álvarez y Leopoldo Schiffrin, y por la jueza Olga Calitri, en dos causas que investigan la aplicación de golpes y las lesiones que sufrieron hombres detenidos en ese penal en 2011 y 2015, respectivamente. Los casos habían llegado a esta instancia por los recursos formulados por el fiscal federal Leonel Gómez Barbella y el fiscal ad hoc Claudio Pandolfi.

“Estos casos se encuentran atravesados por una notoria desigualdad entre los internos y el personal penitenciario y por un fuerte sentido de cuerpo por parte de estos últimos”, indicó la Cámara Federal.

En la primera de las causas, se investigan las torturas a cinco detenidos en el marco de la denominada “bienvenida”, es decir, la práctica ilegal pero institucional de imposición de golpes en el ingreso a la cárcel, en la cual el tribunal ordenó la detención de siete penitenciarios y encomendó al juez de primera instancia el llamado a indagatoria de otros dos y la investigación de la intervención de los médicos del penal. La segunda de las causas, por un hecho de 2015, involucra a otros cuatro penitenciarios imputados de golpear y lesionar a un detenido que ya venía padeciendo torturas en otras cárceles federales.

Para resolver ambos casos, los jueces dieron crédito a la “verosímil” y “coincidente” versión a las víctimas, de testigos, a los documentos labrados en el penal y a los exámenes médicos que dieron cuenta de las lesiones que padecieron los detenidos. Los jueces consideraron acreditadas la torturas y la intervención de los imputados en ella, pero indicaron que por los elementos de prueba no era posible individualizar las conductas de cada uno.

Por eso, recurrieron para la imputación a “la teoría del delito de infracción de deber” y, al respecto, explicaron: “Los agentes penitenciarios que torturan a las personas detenidas o que están presentes cuando otros los torturan, no requieren para la autoría la prueba del dominio de una situación lesiva. La mera situación de que se perpetren hechos de torturas en la órbita de su intervención, resulta contraria al deber institucional del que son portadores, y por lo tanto resulta también suficiente para erigirlos en autores de esas torturas”.

Bienvenidos a Ezeiza

“Bueno, negro, esto no es Devoto, esto es Ezeiza. Te vamos a dar la bienvenida y si querés hacer la denuncia, hacela. Total es una más”. Con esas palabras, un jefe de turno de la cárcel de Ezeiza recibió a una de las víctimas en la noche del 7 de septiembre de 2011. El hombre integraba un grupo de detenidos que provenía de Devoto e ingresaría al nuevo penal. Los hechos, se acreditó, ocurrieron entre las 22:00 y las 5:00 del 8 de septiembre.

A esa víctima le hicieron quitar la ropa, le preguntaron sus datos personales y luego lo golpearon. “Se le tiran encima aproximadamente diez agentes y comienzan a golpearlo en todo el cuerpo, con patadas, trompadas, utilizando también cachiporras”, indicó la Cámara Federal. Mientras tanto lo insultaban y le decían “hacé la denuncia que no pasa nada”. La víctima declaró que tiene 43 años, que estuvo detenido varias veces y que si bien conoce la práctica de “la bienvenida”, en “esta oportunidad se les fue la mano, pegaban con ensañamiento y de gusto, y realmente vio a compañeros muy lastimados”.

“Esto es Ezeiza. Te vamos a dar la bienvenida y si querés hacer la denuncia hacela, total es una más”, dijeron penitenciarios a una de las víctimas en la noche del 7 de septiembre de 2011.

Si bien esa noche ingresaron al penal alrededor de una decena de detenidos, en la causa se acreditaron los hechos que padecieron cinco de ellos. Los siete penitenciarios a los que se le dictó la prisión preventiva se desempeñaban entonces en el Módulo de Ingreso, Selección y Tránsito de la cárcel federal de Ezeiza. “La bienvenida” incluyó aquella noche la desnudez de las víctimas, a quienes obligaron a adoptar distintas posiciones físicas para propinarles golpes mediante puñetazos, patadas y/o cachetazos, con la utilización de palos o varillas, e insultos, consignó la Fiscalía al describir los hechos en el recurso de apelación.

Al fallar sobre este caso, el camarista Schiffrin señaló que “la comisión del tipo penal de tortura no se reduce sólo al hecho de infringir el castigo físico, sino que también comprende el hecho de formar parte del grupo agresor” porque “el formar parte del grupo agresor, no sólo significa la complicidad con las acciones que se están realizando, sino que alientan y dan respaldo psicológico a los que efectúan las acciones concretas”.

Schiffrin coincidió con los fiscales al señalar que en la resolución de primera instancia que benefició a los penitenciarios falta la valoración “del deber de custodia y la especial función de garantes que recaen sobre los imputados al momento de los hechos de modo tal que resultan ellos quienes deben explicar por qué las víctimas, a su disposición, presentan lesiones con posterioridad a su ingreso y puesta bajo su custodia, siendo que previo a ello carecían de lesiones externas”.

Por otro lado, al reflexionar sobre la práctica institucionalizada de la tortura, Schiffrin remarcó: “Este ejemplo me vale para hacer la afirmación de que no basta con suscribir las convenciones y aprobar la legislación más avanzada en la materia, si estas no se corresponden con una auténtica voluntad política de hacer cambiar los hábitos, las actitudes de las autoridades que las lleven, desde la pasividad ante la tortura, a la actitud y compromiso real para cumplir y hacer cumplir las leyes, diseñar los controles y establecer las sanciones que castiguen a los infractores”.

Entre otras medidas, los camaristas ordenaron al director del Servicio Penitenciario Federal que garantice la seguridad e integridad de las víctimas “sin menoscabar sus derechos”.
“Si querés salir, cortate”

El segundo de los hechos ocurrió el 19 de enero de 2015 alrededor de las 14:00, cuando la víctima fue sorprendida por un grupo de agentes penitenciarios que lo requisó en el trayecto al gimnasio. Hallaron entre sus ropas un cuchillo Tramontina sin punta: “Ahora te enganché, ahora te hago la causa. Viste que sos boludo”, denunció el joven preso que le dijo uno de los agentes. Lo trasladaron a la leonera y lo pusieron junto a un compañero de detención: “Yo no voy a meterme en la leonera, lo que tengo está permitido y es injusto”, se quejó el joven, que venía de sufrir tortura en otros penales.

La víctima declaró que el agente y otros penitenciarios lo tomaron del cuello, le colocaron las esposas en los dedos y lo comenzaron a agredir con golpes de puño en las costillas, para luego arrastrarlo hacia el interior de la leonera. Una vez allí, lo arrojaron al piso, le pisaron la cabeza y la nuca, lo patearon y le rompieron la ropa, mientras uno de los agentes le tocó la cola y le dijo: “Viste que sos un puto”. Mientras tanto, su compañero gritaba: “Déjenlo, no le tuerzan más el pie, el fue torturado en Marcos Paz y tiene los huesos mal soldados”. Los agentes respondieron con insultos y amenazas.

El joven torturado fue luego trasladado hacia su celda, donde se hicieron presentes otros dos agentes de requisa. Lo dejaron allí encerrado e incomunicado hasta el día siguiente, cuando un encargado le refirió: “Si querés salir, cortate”. La víctima se provocó múltiples heridas en al zona abdominal con un ‘feite'” (hoja de afeitar).

En este caso, los camaristas dictaron la prisión preventiva del jefe de requisa del módulo VI, de un escribiente de requisa, del encargado de requisa del Módulo II y el encargado de requisa de la visita. También indicaron al director del SPF que tome medidas que garanticen la seguridad e integridad física de la víctima sin menoscabar sus derechos. (fiscales.gob.ar)