La Cámara Federal rechazó esta tarde reabrir la investigación que impulsó el fiscal Alberto Nisman antes de morir contra la ex presidenta Cristina Fernández por el encubrimiento a Irán en el atentado a la AMIA.
La decisión fue tomada por los jueces Jorge Ballestero y Eduardo Freiler, de la Sala I de la Cámara Federal, que ratificaron el criterio de Daniel Rafecas que había decidido no hacer lugar a la denuncia de Nisman.
La medida se da cuando Freiler fue notificado por el Consejo de la Magistratura del inicio de las actuaciones en su contra y cuando el mismo organismo citó a los testigos en la causa por el juicio político contra Rafecas.
Fuentes judiciales señalaron a Minuto de Cierre que a diferencia del primer rechazo, esta vez no será sólo el fiscal ante Casación, el fiscal Javier de Luca, el que desiste de la segura apelación del Fiscal Gerardo Moldes, sino que también podrían tomar como querellantes a las instituciones de la comunidad judía DAIA – AMIA.
Si las instituciones se presentan ante Casación la Sala podría fallar en contra de la primera y la segunda instancia y, finalmente, la denuncia realizada por Nisman se investigue, seguramente con un nuevo juez.
En su voto Ballestero afirma que: “Por lo pronto, el estado actual del sumario impide arribar a una solución distinta de aquella que adoptara el juez de grado, Dr. Daniel Rafecas, lo cual sentencia la posibilidad de éxito de la petición introducida por la DAIA para asumir la calidad de parte querellante”.
“Las víctimas del atentado a la sede de la AMIA aguardan desde hace más de dos décadas justicia por los crímenes cometidos. Han llevado desde entonces una lucha incansable en pos de la búsqueda de la verdad de lo acontecido el trágico 18 de julio de 1994. Comparto ese ideal y acompaño esa fuerza. Comprendo sus reclamos y condeno sus obstáculos. No son sólo palabras. Es esa misma convicción la que inspiró la declaración de inconstitucionalidad del Memorándum con Irán que pronuncié en mayo de 2014. Sin embargo, con igual franqueza, debo decir que no es este el camino para hacer realidad ese anhelo“, enfatizó Ballestero.
Freiler asimismo afirmó: “El pronunciamiento que ahora se invoca como “elemento novedoso” no modifica ese estado de cosas sino que, contrariamente, lo ratifica, le otorga calidad de cosa juzgada. No logro concebir de qué modo ello podría alterar el temperamento adoptado anteriormente. Para decirlo de otro modo: el escenario que se presenta ahora -el Memorándum es inconstitucional- es el mismo que el que existía en aquel momento, y no podrá ser ya modificado pues el decisorio que así lo resolvió ha quedado firme”
“El razonamiento desarrollado ut supra, fundamentalmente en lo que respecta a la inexistencia de “elementos novedosos” idóneos para alterar el temperamento desestimatorio oportunamente adoptado, sumado a la ausencia, en la apelación del presidente de la DAIA, de un agravio concreto que alcance a rebatir suficientemente la decisión del juez de grado en lo que hace al rechazo de su pretensión de que se le otorgue el rol de parte querellante en este proceso, me lleva a coincidir con esa solución“, finalizó