A juicio por abrir una página nazi

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Un hombre deberá afrontar un juicio oral acusado de ser el responsable de una página web de propaganda nazi. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja presentada en autos “G.G.R s/ infracción Ley 23.592”por la defensa del imputado, contra la resolución que rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba.

Según publica el diario judicial, el hombre había sido procesado por la Justicia Federal de San Martín por el delito de realizar propaganda “basada en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma y alentar o incitar a la persecución o el odio contra un grupo de personas a causa de su raza o religió”, tipificado en el artículo 3° de la Ley Antidiscriminación.

Las autoridades dieron con el acusado tras una denuncia contra la página web. Tras ello, se le realizó un registro domiciliario tras el que le incautaron, entre otros efectos, “varios pendrives, libros referentes al nazismo, discos compactos –uno de ellos con la cruz esvástica-, cuadernos manuscritos, fotografías de Adolf Hitler, una computadora portátil, un CPU y un aparato celular”.

Además, el Área Especial de Investigaciones Telemáticas, de la Superintendencia de Investigaciones, de la Policía Metropolitana, informó que las cuentas de correo electrónico de contacto referidas al sitio de Internet “a través del cual se habría cometido la acción delictual pesquisada, se hallaban registradas a nombre del causante y en su domicilio se encuentra el correspondiente a la instalación del servicio”

Elevada la causa a juicio, el imputado solicitó que se le conceda la suspensión del juicio a prueba, que fue denegada por el juez instructor y luego por la Cámara Federal de San Martín, lo que motivó la interposición del recurso de casación por parte del encartado. El Tribunal rechazó el recurso, por lo que G.G. fue en queja a Casación Federal por considerar que el pronunciamiento era arbitrario por falta de fundamentación.

La Sala I de la Casación, compuesta por los jueces Ana Figueroa, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, confirmó la decisión al no hacer lugar a la queja planteada, por no cumplir el requisito de tratarse de una sentencia equiparable a definitiva.

Los magistrados entendieron que el rechazo de la probation “en principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal por sus efectos, en tanto la consecuencia de la misma es que la persona, en cuyo favor se ha solicitado la suspensión, permanezca sometida a proceso”.

El fallo de Casación remitie también a los fundamentos brindados por el juez del caso a la hora de rechazar el pedido del imputado. El magistrado “valoró la trascendencia pública y el daño colectivo causado por el accionar del imputado y que de ello deviene la necesidad política criminal de someter este caso a un debate oral y público, conforme al respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos asumidos por el Estado Argentino en los términos del art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional”.

En la resolución denegatoria también se había contemplado que el ofrecimiento del imputado no alcanzaba “a reparar, siquiera simbólicamente, el daño que produjo, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de la actividad ilícita que desplegó”.