Ordenan liberar a uno de los asesinos seriales más sanguinarios de Argentina

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Dos jueces de la Cámara de Casación Penal ordenaron ayer la liberación de Guillermo “El Cheto” Álvarez, condenado a prisión perpetua por matar cuatro personas a sangre fría entre 1996 y 1998.

Durante un raid de sangre y tiros que duró seis horas, entre la noche del 27 de julio y la madrugada de 28 de julio de 1996, Álvarez asesinó al empresario Bernardo Loitegui (h.), al subinspector de la Policía Federal Fernando Aguirre y a la estudiante María Andrea Carballido. Dos años después, en noviembre de 1998, mientras estaba detenido en la vieja cárcel de Caseros, mató durante una pelea a Elvio Aranda, un compañero de pabellón. El 28 de octubre de 1999, un tribunal unificó las penas y lo condenó a reclusión perpetua más la accesoria por tiempo indeterminado.

Ayer, los magistrados Ángela Ledesma y Alejandro Slokar de la Sala II de la Cámara de Casación Penal consideraron que “la pena de prisión perpetua no puede exceder los 25 años” y dispusieron que el asesino serial -admirador de Carlos Robledo Puch- saliera en libertad. Esto significa que, en las próximas horas, beneficiado por la interpretación de un artículo del Código Penal, el jefe de la banda de “Los Chicos Bien”, de 37 años, uno de los asesinos seriales más sanguinarios de la historia argentina, estará caminando por Acassuso.

Si bien está preso desde agosto de 1996, con la resolución de la Cámara de Casación, se consideró que cumplió 26 años, nueve meses y 16 días y se le dio por agotada la pena. Esos seis años que figurarían de más, según las fuentes judiciales, corresponden a la parte de la condena que se computó doble por el tiempo que pasó en prisión sin que la sentencia estuviera firme.

Los magistrados sostuvieron que no correspondía aplicar en el caso Álvarez, un multirreincidente, pues el artículo 52 de Código Penal lo considera inconstitucional. Dicha norma indica que “se impondrá reclusión por tiempo indeterminado como accesoria de la última condena, cuando la reincidencia fuere múltiple en forma tal que mediaren cuatro penas privativas de libertad, siendo una de ellas mayor de tres años”.

Para fundar la inconstitucionalidad de la mencionada norma, los jueces consignaron una acordada de la Corte Suprema de Justicia, en el denominado fallo Gramajo.

Con este argumento, los magistrados Ángela Ledesma y Alejandro Slokar revocaron la decisión de un juez de Ejecución que, en marzo de 2014, había fijado en 37 años y seis meses el límite temporal de la pena que Álvarez recibió por los cuatro asesinatos. Los camaristas consideraron que no había que aplicar esa norma, pues no estaba vigente en ese momento.