Un preso presentó un “hábeas corpus” porque le quitaron horas de gimnasio

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La Cámara Federal de Casación Penal ratificó el rechazo al “hábeas corpus” presentado por un preso de la cárcel de Marcos Paz que denunció “agravamiento de las condiciones de detención” por su “despido arbitrario del puesto de Bibliotecario” del módulo, la quita “del horario de gimnasio de musculación” en determinados días y por la falta de “instalación eléctrica indispensable” para el uso de la computadora de la UBA en el aula universitaria, informaron hoy fuentes judiciales.

La Sala Primera de la máxima instancia en lo penal del país declaró “mal concedido” un recurso de casación contra el fallo de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que confirmó “la resolución del juez de grado por la cual rechazó in limine (sin tramitación) la acción de hábeas corpus interpuesta” por la Procuración Penitenciaria.

Se trata de un recurso planteado por la abogada Marina Alvarellos, en su carácter de abogada de la Dirección Legal, y Contencioso Penal de la Procuración Penitenciaria, a favor del interno Gabriel Alejandro Torti, alojado en el pabellón tres de la Unidad Residencial II del Complejo Penitenciario II de Marcos Paz del Servicio Penitenciario Federal a quien le habían denegado el hábeas corpus en las dos instancias anteriores.

“El hábeas corpus correctivo no permite prescindir de los taxativos supuestos constitucionales y legales que autorizan al juez del hábeas corpus a incursionar en las razones que motivaron el despido del puesto de bibliotecario, las limitaciones en la bajada de boletas y la quita del horario de gimnasio de musculación que el peticionario denuncia como ilegal”, sostiene el fallo de cinco carillas al que Télam tuvo acceso.

En esa resolución los camaristas Roberto Boico, Claudio Vázquez y Norberto Frontini explicaron que “el proceso de hábeas corpus tampoco está orientado a sustituir a los jueces de la causa en las decisiones que les incumben adoptar en el marco de sus específicas competencias, por lo que, respecto de tales pronunciamientos, y en caso de existir agravio constitucional, cabe al quejoso la interposición de los recursos previstos en las leyes procesales ante el juez natural de la causa”.

En ese sentido apuntaron que “el temario sometido a examen de este Tribunal no es de aquellos a los cuales el constituyente concedió un carril procesal urgente y expedito para conjugar despido arbitrario, y en ninguna de las demás cuestiones traídas a estudio agravan las condiciones de detención del imputado, sino que aquellas deben dirimirse ante el juez de la causa, por lo que la pretensión constitucional articulada resulta manifiestamente inadmisible”.