Un tribunal de Impugnación absolvió a un hombre que había sido condenado en Neuquén a seis años de prisión por violar a su cuñada, una joven hipoacúsica de 22 años que tiene, según un perito, un leve retraso madurativo y que como producto del abuso tuvo un hijo.
Primero, un tribunal lo declaró culpable por unanimidad y lo condenaron seis años de prisión, pero la defensa del acusado apeló y un tribunal de Impugnación lo absolvió.
Ahora, la fiscalía realizó una presentación y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) deberá resolver si hubo consentimiento y si la joven tiene problemas madurativos.
El caso ocurrió en un paraje cercano a la ciudad de Zapala, en el centro de la provincia del Neuquén, a fines de 2016 y lo descubrió la madre de la víctima, una joven de 22 años, al advertir que no había tenido el período femenino.
Producto de esa violación, la joven quedó embarazada y tuvo un hijo.
El abusador sería su cuñado, quien fue denunciado por la joven con el acompañamiento de su familia.
En la sentencia, avalada por los jueces Jorge Alberto Criado, Leandro Nieves y Liliana Deiub, se destaca: “Pese a que la mujer no quería, (el hombre) se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de la víctima, quien no pudo y no puede consentir libremente la acción sexual debido a sus deficitarias condiciones psicofísicas provocadas por la hipoacusia, relacionada con problemas madurativos y nivel intelectual con deficiencia cognitiva leve a moderada”.
El defensor del acusado presentó un recurso extraordinario y el fallo fue revisado por un tribunal de Impugnación integrado por los jueces Alejandro Cabral, Florencia Martini y Daniel Varessio.
El juez de Impugnación Alejandro Cabral confió a LU5: “Se denuncia cinco meses después de que ocurre el hecho. La madre le pregunta por su período, porque no había utilizado toallitas, y la chica le dijo que no había pasado nada, y después de muchas idas y vueltas la madre denuncia porque la lleva al hospital y advierten que está embarazada, por lo que la chica termina denunciando”.
“De la declaración de la chica no surge que haya dicho que no quería tener relaciones. Acá se dice que no tenía la capacidad para consentir libremente la relación pero sí para instar la acción penal, que es algo más complejo”, dijo Cabral.
“Pensar que el consentimiento sólo se refiere a un sí o un no cuando uno puede consentir no sólo verbalmente. En un acto sexual no hacen falta sólo palabras para saber si están consintiendo o no”, detalló la jueza de Impugnación Florencia Martini.