Santa Fe: avanza en el Senado el proyecto para regular el servicio de policía adicional

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Las comisiones de Seguridad Pública, de Legislación del Trabajo, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, desde la sesión ordinaria de fecha 20 de octubre de 2016, estudian el Proyecto de Ley (Expediente 33915 JL) de autoría del senador justicialista Armando Ramón Traferri (BJ-San Lorenzo), por el cual mediante 32 artículos elaborados con sumo esmero y distribuidos en 7 Capítulos, “se regula el Servicio de Policía Adicional en la Provincia de Santa Fe”, para su tratamiento a partir del 1º de mayo de 2017, fecha de inicio del 135º Período Ordinario, salvo que el Poder Ejecutivo lo incluya en el temario de asuntos de interés público del actual Período Extraordinario.

Por servicio de policía adicional se refiere a aquel que suministra voluntariamente el personal policial de la provincia perteneciente al subescalafón seguridad del escalafón general, prestando tareas extraordinarias de vigilancia, custodia, seguridad y funciones afines, por cuenta de terceros adquirentes. La prestación se efectuará sobre la base de una jornada de servicio de 4 horas corridas. Cada agente podrá totalizar un máximo de dos servicios por día, es decir 8 horas, quedando prohibido toda actividad ajena a la prestación adicional contratada.

Según informa el Protagonista Web, el servicio no podrá prestarse a una distancia que exceda los 50 kilómetros de donde presta servicio habitual el personal comprometido, salvo que el requirente ponga a disposición la movilidad para el traslado del personal policial prestador del servicio, los cuales se clasificarán según el tipo de prestación y el riesgo que implique la misma conforme a tres categorías, dos de las cuales (Categorías A y B) estarán a cargo del requirente y una tercera (Categoría C) que, por su característica respecto al impacto social tendiente a favorecer el deporte amateur como asimismo las actividades socioculturales promovidas por organismos no gubernamentales y/o sin fines de lucro, será absorbida a través del Estado Provincial.

La Categoría A comprende las prestaciones en espectáculos o eventos deportivos de alto riesgo como partidos de fútbol de concurrencia masiva y otros; custodia de mercancía, dinero u otros valores en tránsito, supermercados, estaciones de servicio, locales bailables y cualquier otra actividad que a consideración del órgano a cargo de la organización y control implique un riesgo y/o exigencia extraordinarios para el agente y, para ello, se tendrá en cuenta el lugar de prestación, barrio, interior o exterior del establecimiento y demás circunstancias.

La Categoría B comprende prestaciones en organismos nacionales, provinciales, municipales o comunales, espectáculos o eventos públicos o privados que no sean de alto riesgo, reuniones públicas o privadas; en Bancos, Instituciones de Créditos o Financieras y en todo servicio de vigilancia y seguridad solicitado por comercios de poca envergadura o de cualquier otra entidad o persona jurídica. La Categoría C comprende prestaciones para seguridad de eventos protagonizados por deportistas amateurs como asimismo por organismos no gubernamentales sin fines de lucro.

Además, se habilitará un registro de personal en el cual se asentarán los datos del personal interesado en realizar la prestación adicional. Queda prohibida la prestación de servicios solicitados por entidades que ejerzan cualquier tipo de actividad contraria a la ley.

El prestador del servicio recibirá por cada jornada de servicio adicional el 80% del total del valor fijado para las Categorías A y B, que será de 220 pesos para la Categoría A y de 180 pesos para la Categoría B, cuyos valores se ajustarán de acuerdo a los mismos porcentuales fijados en las respectivas políticas salariales que se acuerden para el sector de seguridad a fin de que las mismas se adecuen a pautas de gastos reales del servicio. Para los servicios previstos en la Categoría C, se establece una compensación de 40 pesos por cada hora extraordinaria de trabajo, según lo estatuido en el decreto 3107 de fecha 24 de noviembre de 2006.

El servicio deberá ser solicitado en la Sección Policía Adicional de la Unidad Regional correspondiente al lugar de la prestación del mismo. Queda terminantemente prohibida la contratación en forma directa con el personal policial ni por cualquier otro intermediario que no fuere la sección mencionada. Las entidades requirentes deberán efectuar su pedido con una antelación no menor a 72 horas, rechazándose las solicitudes que no cumplan con dicho plazo.