Tras los fallos de la Justicia, la Fiscalía pide la clausura de la web de Uber

4059

La Fiscalía de la Ciudad solicita al Ente Nacional de Comunicaciones que cumpla, dentro de las 96 horas, con lo ordenado por las resoluciones dictadas por la jueza Claudia Alvaro y por la Sala II de la Cámara del Fuero en cuanto han dispuesto la orden de clausura sobre la web de UBER Argentina y las plataformas digitales y aplicaciones. No obstante este pedido, la Fiscalía resolvió notificar mediante oficio a alguna de las empresas proveedoras de Internet para que cumplan lo dispuesto por la justicia.

El 5 de mayo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, por unanimidad, la “clausura/bloqueo preventivo” de la página “www.uber.com/argentina y las plataformas digitales, aplicaciones y todo otro recurso tecnológico que permita contratar y/o hacer uso de los servicios de transporte de pasajeros que ofrece la empresa UBER TECHNOLOGIES INC, UBER ARGENTINA SRL O UBER B.V., limitándola al estricto ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, hasta tanto la empresa se adecue a la normativa de la ciudad.

Ante la ratificación de la justicia y para no retardar aún más la ejecución de lo ordenado, el fiscal de Cámara de la Unidad Oeste, Martín Lapadú, y el fiscal Néstor Maragliano resolvieron notificar mediante oficio a “NSS S.A.”; “CPS COMUNICACIONES S.A.”; “AT&T COMUNICATIONS SERVICES ARGENTINA SRL”; “ATLANTIDA DIGITAL S.A.”; “FIBERTEL S.A.”; “GIGARED S.A.”; “TELECENTRO S.A.”; “TELECOM ARGENTINA S.A.”; “TELECOM PERSONAL S.A.”; “TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.” y “TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A.” quienes deberán arbitrar los medios a su alcance tendientes a cumplir dentro de las 96 horas con lo ordenado por la justicia porteña y clausurar la web de UBER Argentina y las plataformas digitales y aplicaciones.

Es importante destacar que la investigación es llevada adelante por la Unidad de Investigaciones Complejas a cargo del fiscal de Cámara de la Unidad Oeste, Martín Lapadú, y el fiscal Roberto Néstor Maragliano, quienes iniciaron de oficio la investigación al ser advertidos de Uber y el desarrollo de sus actividades, sin la debida autorización.

Los fiscales entendieron que la empresa no cumple con la vasta legislación que regula la actividad lucrativa de transporte de pasajeros en el espacio público, cuyos requisitos hacen a la seguridad de los pasajeros, al uso del espacio público y a cuestiones tributarias, entre otras. La legislación incluye la ley Nacional de Tránsito 24.449, que exige para transportar pasajeros una licencia de conducir especial (conductor profesional, categoría “d”, conf. Art. 20) y obliga a contratar un seguro para casos de siniestro, muy frecuentes en caso de automóviles.

Además, Uber infringe los artículos 6.1.73 y 6.1.74 de la ley 451 de faltas, que sanciona con multas a aquellas empresas de radio taxi que funcionen sin habilitación, y a quien asigne viajes requeridos por vía telefónica y por telefonía móvil de manera no autorizada.