Prisión preventiva para el conductor que manejó a contramano y mató en Panamericana

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Foto Clarín

 

El conductor que hace un mes manejaba en contramano y alcoholizado por la autopista Panamericana y provocó en un choque frontal la muerte de dos hombres y lesiones gravísimas a una bailarina, continuará detenido por “homicidio simple con dolo eventual”, informaron fuentes judiciales.

La medida fue dispuesta por el juez de Garantías 2 de San Isidro, Orlando Díaz, que avaló el pedido del fiscal de Don Torcuato Federico González y le dictó el lunes la prisión preventiva al ingeniero industrial Gustavo Federico Cusato Trias (33).

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El acusado seguirá detenido por los delitos de “homicidio simple con dolo eventual” -por las muertes de Nicolás Amadini (23) y Leandro Nicolás Zárate (21)-, en concurso ideal con “homicidio simple en grado de tentativa”, por el caso de la sobreviviente, la bailarina Victoria Emilse Condolucci (28), quien sufrió lesiones gravísimas como la fractura expuesta de sus piernas.

A raíz de los delitos que le imputó el magistrado, Cusato Trias podría ser condenado a una pena que va de los 8 a los 25 años de prisión efectiva.

El hecho se registró a las 4.21 del 17 del mes pasado en el carril rápido de la Autopista Panamericana, en sentido Capital Federal, a la altura del kilómetro 28,5, en Don Torcuato, partido de Tigre.

En el lugar, el Ford Fiesta gris -patente NJZ908-, conducido por Cusato Trias venía en contramano y chocó de frente con la camioneta Volkswagen Saveiro -dominio JPD-577-, en la que iban las tres víctimas.

El juez Díaz no creyó en el descargo del acusado, quien en su indagatoria dijo que no recordaba cómo llegó a conducir de contramano en la Panamericana porque antes del accidente estuvo en una fiesta donde bebió “litros de cerveza”.

Precisó que tras beber en exceso, en la pileta de una quinta de la localidad bonaerense de Maquinista Savio, había tomado la decisión de quedarse a dormir porque no estaba en condiciones de manejar.

En su resolución -a la que accedió Télam-, el juez sostiene que “resultan determinantes” los exámenes practicados al imputado que “arrojaron resultado negativo en cuanto a la presencia de sustancias estupefacientes en su organismo, y que el dosaje de alcohol en sangre era de 1.32 a las 07.45 y de 0.80 en el horario de las 11”.

“Si bien la cantidad de alcohol que presentaba en sangre el imputado instantes después del impacto, resulta bastante considerable, dicho dosaje no permite suponer, sin más, que se hallara en un estado total de inconsciencia como él mismo intenta sostener”, afirma el juez.

“Todos y cada uno de los testigos que presenciaron los momentos inmediatamente posteriores al hecho investigado dieron cuenta de una persona que se encontraba lúcida y orientada, circunstancia no compatible con los dichos del inculpado”, agrega el magistrado.

Díaz avaló la postura del fiscal González y consideró que el ingeniero “obró, al menos, con dolo eventual”, ya que “resulta evidente que Cusato Trias se habría representado el resultado como probable, continuando con su designio criminal y sin adoptar recaudos para intentar evitarlo, a pesar de haber tenido la posibilidad cierta de hacerlo”.

Tareas investigativas realizadas por la fiscalía de Don Torcuato con el teléfono celular del imputado permitieron determinar, a través de la aplicación “Google Maps”, cada uno de los movimientos y el recorrido del acusado.

Así se supo que entre las 3.53 y 4.04 el Ford Fiesta estaba en el partido de Pilar -la fiesta a la que asistió Cusato Trias era en Maquinista Savio-, y desde allí condujo por un lapso de 27 minutos por la autopista Panamerica, en sentido correcto, rumbo a su domicilio en Los Polvorines, partido de Malvinas Argentinas, y utilizando el sistema PASE en el peaje.

La investigación del teléfono reveló que en algún punto entre Belgrano y Ruta 202 de la localidad de Don Torcuato, el auto de Cusato Trias cambió el sentido de circulación, realizó un giro en “U” y circuló en contramano durante dos kilómetros hasta que se produjo el choque.

Para el juez, la maniobra realizada por Cusato Trias “demuestra ‘prima facie’ un elevadísimo grado de disvalor de acción y desaprensión por la vida ajena”.

A la hora de ordenar la prisión preventiva y rechazar la excarcelación planteada por la defensa, el juez valoró “la gravedad del hecho y la pena en expectativa” de hasta 25 años de cárcel.