Prisión perpetua para los asesinos de las turistas francesas

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La Sala III del Tribunal de Impugnación de Salta agravó de 30 años de prisión a perpetua la pena que recibió Gustavo Lasi, por el doble crimen de las turistas francesas Houria Moumni y Cassandre Bouvier, cuyos cadáveres aparecieron en julio de 2011, en la Quebrada de San Lorenzo, y condenó a Santos Clemente Vera a la misma pena, luego de que fuera absuelto en el juicio.

Fuentes del Poder Judicial de Salta informaron hoy que Lasi, que había sido condenado a 30 años de prisión en el juicio oral y público que concluyó en junio de 2014, ahora deberá cumplir prisión perpetua.

Los miembros de la Sala III señalaron que “Gauchito” Lasi (29) fue coautor material y penalmente responsable de los delitos de “robo calificado por el uso de arma de fuego, abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas y el uso de armas, y homicidio “criminis causae”, todo en concurso real”.

Asimismo, los jueces revocaron la sentencia respecto de “Milico” Vera (36), que había sido absuelto por el beneficio de la duda, y lo condenaron a prisión perpetua por resultar coautor material y penalmente responsable de los mismos delitos que Lasi, tras lo que ordenaron su inmediata detención, trámite que, según los voceros, aun no se concretó.

En su resolución, los miembros de esta sala ratificaron la absolución dispuesta a favor de Daniel “Oreja” Vilte Laxi (28), por el beneficio de la duda, tal como surgió en el juicio oral y público, que estuvo a cargo de la Sala II del Tribunal de Juicio, con los jueces Angel Longarte, Bernardo Ruiz y Carlos Pucheta.

Además, los jueces rechazaron los recursos de casación de las defensas de Omar Darío “Pajarito” Ramos (51) y Antonio Eduardo “Chato” Sandoval (66), condenados ambos a dos años de prisión condicional por encubrimiento calificado.

El 29 de julio de 2011 los cuerpos de Houria Moumni (23) y Cassandre Bouvier (29) fueron encontrados por turistas chaqueños en la Quebrada de San Lorenzo, y el 2 de junio de 2014 la Sala II del Tribunal de Juicio dictó sentencia en la causa, cuya casación fue resuelta ahora.

Al resolver, los jueces Rubén Arias Nallar y Luciano Martini advirtieron que el hecho “presenta rasgos de inusitada atrocidad y crueldad que lo tornan excepcional frente a las tipologías delictivas e, incluso, otros atentados dirigidos contra idéntico bien jurídico”.

Para ellos, “la monstruosidad del hecho y su resultado trágico –como bien lo ha caracterizado el tribunal de juicio- son cuando menos evidentes y resultan absolutamente repugnantes a los valores individuales y sociales que, con preciado cuidado, forman la construcción piramidal de nuestro ordenamiento jurídico.”

En el caso de Vera, los jueces valoraron particularmente la prueba de ADN, por entender que una huella genética incorporada a la causa “corresponde a la patrilínea de Vera”.

En este sentido, agregaron que “si bien es cierto que la trasmisión en bloque del cromosoma ‘Y’ impone afirmar que, científicamente, su presencia es indicativa de la participación en los hechos investigados de cualquier descendiente u ascendiente de un origen patriarcal común, no es menos cierto que es Santos Clemente –y no otro Vera- el sujeto que, además de pertenecer a esa estirpe, fue indicado como coautor de los aberrantes hechos”.

Luego, señalaron que los “haplotipos de Vera coinciden con la huella genética encontrada y, dentro del linaje correspondiente, es la persona individualizada como partícipe de los hechos investigados; ergo, la prueba de ADN lo incrimina directamente”.

Al referirse a la pena, citaron precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y dijeron que resulta aplicable la prisión perpetua.

“La Corte Suprema de Justicia Nacional ha dicho que la inconstitucionalidad de las normas infraconstitucionales pueden derivar de dos razones, porque la norma sea en si misma opuesta a la Constitución Nacional y porque su interpretación, inteligencia o entendimiento tal como se expresa en la resolución o sentencia impugnada se encuentre en conflicto con aquel plexo superior”.

Por ello sostuvieron que “al hecho constitutivo de uno de los delitos más graves del Código Penal, debe aplicarse la pena prevista para él. La misma guarda relación de proporcionalidad con aquél y las circunstancias de la causa”.

Respecto de la orden de detención de Santos Clemente Vera, los jueces advirtieron que la resolución no se encuentra firme y consentida pero al modificarse la situación surge “un patente, evidente e innegable peligro de fuga y, consecuentemente, de daño al proceso”.