Clan Ale: confirmaron los procesamientos por asociación ilícita

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Fuente Fiscales.gob.ar

La Cámara Federal de Tucumán rechazó los recursos que habían presentado las defensas de seis de los integrantes del Clan Ale, entre quienes figura “el jefe” Adolfo Ángel, y confirmó los procesamientos con prisión preventiva dictados el 3 de noviembre de 2014. Con la decisión dejaron la causa cerca de ser elevada a juicio oral.

En una resolución de más de 80 carillas, el tribunal de alzada resolvió no dar curso a los planteos de inconstitucionalidad del artículo 210 del Código Penal, que reprime con penas de tres a diez años a quienes formen parte de una asociación ilícita, la que definieron como “el actuar en el marco de una organización criminal, aumentando así la impunidad y facilitando la consumación de otros delitos”.

No es la primera vez que la Cámara de Tucumán rechaza los planteos de las defensas de integrantes de la organización acusada de trata de personas, explotación sexual y lavado de dinero proveniente de esas actividades ilícitas. En abril de este año, los magistrados Mariana Cossio, Graciela Fernández Vecino y Ernesto Clemente Wayar habían considerado que durante la investigación se había acreditado que los imputados Rubén “la Chacha” Alé, María Jesús Rivero, Oscar Roberto Dilsacio, Fabián Antonio González y Victor Suaréz habían constituído una organización criminal que canalizaba los fondos a través de distintas sociedades, como la remisería “Cinco Estrellas” o la firma de casa de juegos “Point Limitis”, ambas propiedad de Alé.

En ese sentido, los jueces puntualizaron que la utilización de este tipo de pruebas durante la instrucción de una causa “surge como necesidad del Estado de instituir recursos nuevos, para ciertas investigaciones, ante la existencia de nuevas formas de delincuencia, y que por lo complejo de las relaciones de que se nutren, impiden su fácil visualización o acceso por parte de terceros imparciales, o implica, para éstos, en caso de revelar lo que saben o conocen, la existencia de un riesgo cierto de vida o de integridad física, para sí y los suyos”.

Por último, los magistrados explicaron que la reserva de la identidad “puede ser válidamente utilizada solo en la etapa preparatoria y a condición de que sus expresiones únicamente sirvan de guía o de hilo conductor a la investigación de que se trate, no pudiendo por lo tanto constituir prueba de cargo, a ningún efecto, puesto que en tal caso, se vería contrariado el derecho de defensa en juicio al impedirle al imputado el ejercicio del control de legalidad sobre la misma”.