Berardi: la Corte Suprema dejó firmes penas para tres de los condenados

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó las penas para tres de los diez condenados por el secuestro y crimen del adolescente Matías Berardi, cometido en 2010 cuando éste regresaba de un baile a su casa de la localidad bonaerense de Ingeniero Maschwitz, informaron hoy fuentes judiciales.

Con los votos de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Higton de Nolasco y Carlos Fernando Rosenkrantz, el máximo tribunal del país desestimó por “inadmisible” los recursos de queja interpuestos por Federico Esteban Maidana (33), Gonzalo Hernán Álvarez (37) y Gabriel Raúl Figueroa (30), alias “Larry”.

De esta forma quedaron firmes las penas a prisión perpetua para “Larry” Figueroa y Alvarez; y la sentencia a 21 años para Maidana.

Las defensas de estos tres habían presentado un recurso extraordinario ante la Corte, que fue rechazado y por ello se originó la queja, luego de que en octubre de 2015, la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), integrada por Mariano Borinsky, Liliana Catucci y Eduardo Riggi, confirmó las diez condenas impuestas en primera instancia.

En aquella oportunidad, la CFCP dejó firmes las perpetuas para Figueroa y Alvarez y también las del herrero Richard Souto (49), Néstor Maidana (28) y Damián Sack (29); y las sentencias a 24 años para Ana Moyano (43), 17 para Jennifer Souto Moyano (23), 19 para Celeste Moyano (31), 21 para Maidana y 18 para Elias Vivas (20).

Además, los camaristas ordenaron realizar un nuevo juicio oral para Alexia Souto Moyano (20), quien había sido absuelta en abril de 2013 por el Tribunal Oral Federal (TOF) 3 de San Martín, y que este segundo debate esté a cargo de otros jueces.

Esta chica es una de las hijas de la familia encabezada por Richard Souto y Ana Moyano, dueños del inmueble de la localidad bonaerense de Benavídez, en el norte del conurbano, donde había un galpón en el que funcionaba un taller de herrería y en el que fue retenida y ocultada la víctima.

Para la camarista Catucci, el tribunal de primera instancia “no ha dado razón suficiente para la exclusión” de las declaraciones indagatorias de tres de los acusados y de una testimonial, “de las que se desprende que el día del secuestro A. Y. S. (por Alexia) estuvo en su domicilio de la calle Sarmiento y Patricios , en el que habitaba junto a sus padres y hermana”, y de la que se podía ver lo que ocurría en el taller, situado en la parte delantera del terreno.

En su voto, al que se adhirieron Riggi y Borinsky, Catucci rechazó todos los recursos planteados por los defensores, entre ellos, la nulidad del testimonio de Andrea Celeste Soverón Quintana, quien al momento del hecho era menor de edad y pareja de Alvarez; y de la declaración del testigo de identidad reservada -luego revelada en el debate oral- Jorge López.

Para la Cámara, los dichos de la chica eran válidos ya que no se comprobó que existiese una relación de concubinato con Alvarez que le impidiese legalmente que ella declarase en contra de él, tal como planteó la defensa.

Es que la declaración de esta chica fue “vital” para la Justicia ya que declaró que Alvarez salía a “delinquir armado” y que la llamó por teléfono y le dijo “que habían tenido que chupar a uno, que tenían un chancho, que tenía 16 años”, y que la noche siguiente su pareja le comentó que habían tenido “problemas” porque “se le escapó el guacho” y que “lo había visto todo el barrio”.

Mientras que el testigo López declaró que era “amigo” de Alvarez y Figueroa y que éstos le contaron que habían secuestrado a un chico junto a Néstor Maidana y Sack y que lo tuvieron cautivo en un galpón de Benavídez de donde el chico se escapó pero que lo volvieron a capturar y se lo llevaron en un auto.

Y la Cámara destacó que el testigo afirmó, a pesar de estar amenazado por familiares de los acusados, que una vez que la víctima fue recapturada y vuelta al lugar de encierro, “parte de sus captores decidieron poner fin a la vida del mismo, evitando de tal modo ser identificados por el joven de recuperar su libertad”.

Los camaristas coincidieron con el TOF en que las pruebas testimoniales y científicas acreditaron que Néstor Maidana realizó los llamados extorsivos a la familia Berardi y que hubo “un plan delictivo común” y una “división de roles” entre todos los imputados.

“Además, el estudio de dermotest positivo para residuos de deflagración de pólvora, obtenido en ambas manos de Richard Souto, indica que el nombrado al menos en una oportunidad disparó el arma homicida”, agregó Catucci.

Matías Berardi (16) fue secuestrado el 28 de septiembre de 2010 cuando volvía de un baile de estudiantes en la Capital Federal a su casa en Ingeniero Maschwitz y fue secuestrado al bajar de una combi en una estación de servicio de las rutas 26 y Panamericana.

Si bien los captores llegaron a pedir un rescate de 30.000 pesos, no hubo ningún pago porque al día siguiente, la víctima fue asesinado de un balazo y arrojado en su descampado de Campana.