Luis Rapazzo: pidieron enjuiciar a la banda que secuestró al abogado

1713

El fiscal federal Carlos Hernán García, a cargo de la Fiscalía Federal N° 2 de Morón, con la colaboración de personal de la Unidad Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE), a cargo del fiscal federal Santiago Marquevich, requirió la elevación a juicio de la totalidad de la banda de secuestradores que operaba en la zona oeste del conurbano.

El año pasado los imputados secuestraron al conocido abogado Luis Victorio “Bocha” Rappazzo, padre del fiscal de la Fiscalía de Instrucción N° 7 de Morón, Matías Javier Rappazzo –actual Presidente de la Asociación de Magistrados del Departamento Judicial de Morón- y esposo de la jueza del Tribunal Oral N° 6 de Morón, Andrea Celia Bearzi.

La banda de secuestradores estaba compuesta por Lucas Juan José González, alias “El Chancho”, Fabio Alejandro Traverso, alias “El Enano” quien se desempeñaba como chofer en una remisería del barrio, Ramón Leonardo Sosa, alias “Leo”, y Darío Alejandro Suárez Cartavio, todos domiciliados en la jurisdicción.

El secuestro de Rappazzo aconteció el día 2° de febrero de 2015, entre las 20:30 y las 20:45 horas, cuando el nombrado se encontraba circulando a bordo de su rodado marca “Mercedes Benz”, y fue interceptado por una camioneta “Volkswagen Tiguan” color blanca–que había sido robada con antelación- en la intersección de las calles Arrecifes y Loreto, de la ciudad de Castelar, señaló el sitio fiscales.gob.ar.

La casa de Rapazzo en Castelar
La casa de Rapazzo en Castelar

Los tres delincuentes, de los cuales al menos dos se encontraban armados con revólveres de calibre 38 mm, y obligaron a la víctima a colocarse en la parte trasera, abordaron el automóvil, mientras el cuarto se quedó al volante de la camioneta.

Comenzaron a circular en el automóvil de la víctima por la jurisdicción y le exigieron que les entregara la suma de doscientos mil pesos $200.000. Asimismo, que los llevara a su domicilio particular, y ante su negativa lo amenazaron de muerte, ante lo que les dijo que en su estudio jurídico tenía la suma de quinientos dólares u$s 500.

Fue en ese instante que Rapazzo recibió en su celular un llamado telefónico de su esposa, el que fue atendido por uno de sus captores, quien le dijo a esta que su marido estaba secuestrado y si lo quería volver a ver debía pagarles $ 200.000 en concepto de rescate.

Los captores también decidieron aceptar la propuesta original de la víctima y se dirigieron a su estudio jurídico, pero al arribar advirtieron la presencia de un móvil policial en la puerta del mismo y se tornaron aún más agresivos, se incrementaron las amenazas de muerte sobre él, comenzaron a golpearlo, y le fue puesta una de las armas de fuego en su cabeza y luego gatillada, no produciéndose el disparo por circunstancias desconocidas.

Tras ello, Rappazzo fue trasbordado junto con sus captores a la camioneta “VW Tiguan”, la que era conducida por el cuarto integrante de la banda, y desde la cual se coordinó el lugar de pago al que acudiría su esposa, en la calle Arrecifes, a una cuadra de Sarmiento, en la localidad de Castelar, partido de Morón. El automotor de la víctima fue encontrado luego por personal del CPC de Ituzaingó, en la intersección de las calles Pirán y Alberti de dicha localidad.

Bearzi arribó al lugar a las 22:30 horas, y le entregó a los captores la suma de veinte mil pesos $ 20.000, y tres mil dólares u$s 3.000, luego de lo cual Rappazo fue liberado.

 

Por todo ello, el fiscal les reprochó a los integrantes de la banda el secuestro extorsivo agravado de Rapazzo, la tentativa de homicidio del referido, y el robo agravado a él y a su esposa. Consideró que los imputados debían responder como coautores penalmente responsables de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y por el cobro del rescate, en concurso ideal con el robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda, los que concurrieron realmente con el delito de homicidio en grado de tentativa (arts. 42, 45, 54, 79, 164, 166 inciso segundo tercer párrafo, 167 inciso segundo, y 170 primer párrafo “in fine” e inciso sexto, todos del Código Penal).

En otro orden, se determinó que el celular que le fuera robado a la esposa de la víctima se activó días posteriores en la localidad costera de Mar Azul, provincia de Buenos Aires, lo que motivó que el fiscal le ordenara a la DDI Morón el traslado a dicha localidad para continuar con las tareas investigativas, las que culminaron con la detención de una persona del sexo masculino la cual, si bien en la actualidad quedó desvinculada del secuestro, se encuentra procesada por encubrimiento agravado por configurar los hechos precedentes delitos especialmente graves y por el ánimo de lucro, lo que concurrió materialmente con el delito de modificación de un número de línea telefónico en perjuicio de su titular (artículos 45, 55 y 277 inciso primero apartado “c” e inciso tercero apartados “a” y “b”, todos del Código Penal, y artículo 10 de la ley 25.891).