Caso Agustín: la Cámara del Crimen le negó la excarcelación al padrastro

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Foto Archivo

Los jueces Alberto Seijas, Mariano González Palazzo y Carlos Alberto González confirmaron la resolución que la jueza Silvia Ramond había tomado la semana pasada, cuando decidió denegarle el pedido de excarcelación a Leandro Sarli. El acusado está detenido en el penal de Marcos Paz, imputado por el delito de “homicidio agravado por haberse cometido con alevosía”.

La fiscalía, representada por la fiscal ad hoc Verónica Fernández de Cuevas, se preguntó en la audiencia de qué manera el Estado iba a garantizar la integridad física de los menores y los testigos que eventualmente deberán declarar en el marco de un juicio, en el caso de que se le otorgara la libertad a Sarli. En ese contexto, citó la Convención de los Derechos del Niño (que tiene rango constitucional) y recordó que los niños no tienen las mismas herramientas legales y emocionales para defenderse.

En su resolución, los magistrados tuvieron en cuenta “las graves características del hecho”, ocurrido el 7 de junio pasado y señalaron que Sarli era quién cuidaba a Agustín, a la hermana y a su hijo cuando se produjo la muerte del nene de cinco años. Según la Sala IV, el imputado “aparece sindicado como el protagonista de reiterados episodios de violencia” que se habrían iniciado en enero de este año, cuando comenzó a convivir con Barbara González Bonorino, madre de la víctima.

Seijas, Palazzo y González retomaron en el fallo el concepto de la representante del Ministerio Público y concluyeron que la “detención preventiva” del imputado es necesaria “para evitar el entorpecimiento de la investigación, ya que los testigos deberán declarar en la audiencia del debate y una medida de prohibición de acercamiento no se presenta suficiente para neutralizar tal peligro”. Destacaron, además, que existe la posibilidad de que Sarli pueda entorpecer la investigación “al ejercer influencia e incluso amedrentamiento sobre los integrantes del grupo familiar de la víctima”.

Por último, los jueces consideraron que el tiempo que lleva detenido no es “irrazonable” frente al “avanzado estado de trámite” en el que se encuentra la causa. En ese sentido, indicaron que la jueza a cargo de la investigación consideró completa la etapa de instrucción y dispuso “correrle vista” al fiscal, según lo indica el artículo 346 del Código Procesal Penal, para que éste determine si falta algún tipo de diligencia o si el expediente está en condiciones de ser elevado a juicio oral. (Fiscales.gob.ar)